Se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 314 de la norma penal adjetiva en contra de las acusadas DAYANNY ALEJANDRA VILLALBA VILLALBA, venezolana, de 25 años de edad, cedula de identidad 18211237, nacida el 30/06/1987, hija de MARLENE VILLALBA, de ocupación secretaria, domiciliada en la avenida Arismendi edificio Abranet frente al parque Guaiquerí, piso 1 apto 14, Cumaná y ZENAIDA JOSEFINA RONDON, venezolana, de 53 años de edad, cedula de identidad 5700386, nacida el 014/04/1960, hija de JESUS GONZÁLEZ, de ocupación asistente administrativo, domiciliada en el barrio Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa sin número, Cumaná, a quienes le imputa la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente en perjuicio de la POLICLÍNICA SUCRE, por los hechos acaecidos en fecha 05/12/2007, cuando acude la ciudadana Carmen Valdivieso, ante el CICPC y .....