REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN - CARÚPANO.


EXP. N° 10.357.13.
SOLICITANTES: ERNESTO JOSE GONZALEZ Y
CARMEN VESTALIA SUAREZ SALAZAR
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, representando legalmente a los ciudadanos ERNESTO JOSE GONZALEZ Y CARMEN VESTALIA SUAREZ SALAZAR, en su condición de progenitores de los niños OMissis.

Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal, los ciudadanos ERNESTO JOSE GONZALEZ Y CARMEN VESTALIA SUAREZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.923.373 y 15.631.846, respectivamente, domiciliados el primero en El Valle, sector Campo Alegre, casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Carúpano y la segunda en Avenida Circunvalación, sector Andrés Bello, casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza a favor de las prenombrados niños:

UNICO: La Responsabilidad de Crianza la ejercerán ambos progenitores, el padre tendrá el derecho de custodia, la madre tendrá el mas amplio derecho de ver a sus hijos y de compartir con ellos, la madre compartirá los fines de semanas con sus hijos, desde el viernes en la tarde y los regresara al hogar paterno el domingo en la tarde, si esta deseara sacarlos fuera de la ciudad le participara previamente al padre. En la misma forma, el progenitor le participara previamente a la madre si esta sacara a sus hijos fuera de la ciudad. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ERNESTO JOSE GONZALEZ Y CARMEN VESTALIA SUAREZ SALAZAR. De conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los seis (06) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. N° 10.357.13.-
JMG/drm/imr.-