REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
Cumaná, 6 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010077
ASUNTO : RP01-P-2012-010077
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Constituido el día de hoy, Seis (06) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio a cargo del Juez Segundo de Juicio ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y el Alguacil de Sala VICTOR FAJARDO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2011-0010077, seguida al acusado HÉCTOR RAFAEL PATIÑO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad o. 18.212.792, de 27 años de edad, nacido en fecha 03/11/85, natural de Araya, Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre; hijo de Héctor Patiño y Doris Rodríguez, de oficio taxista, residenciado en la calle principal del Cumanagoto, casa N° 64, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 132 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN FIGUERA, el acusado HECTOR RAFAEL PATIÑO RODRIGUEZ previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. VERSELYS GONZALEZ y como fuentes de prueba los funcionarios ELVIS MANUEL PEREZ FERREIRA, ADRIAN ALFREDO FIGUERAS MEJIAS, JORGE GABRIEL YANUZZI ORTIZ y ALVIS RAMON VELASQUEZ MAICAN. Acto seguido el Juez informa a las partes de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal, procediendo a informar las condiciones para realizar el presente juicio oral y público, por lo que de seguidas el Juez impone al acusado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 y del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de toda coacción o apremio expuso: manifiesto al Tribunal mi disposición de admitir los hechos.
INTERVENCIÓN FISCAL
Seguidamente se declara abierto el debate el juez le informa a las partes sobre las generalidades de ley y le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ciudadano Juez, ratificó en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio presentado en fecha 18/01/2013 cursante 54 al 68 ambos inclusive, en contra del acusado HÉCTOR RAFAEL PATIÑO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 132 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22 de Diciembre de 2.012, a eso de las 9:30 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje en unidades moto, los funcionarios oficial agregado ALVIS VELÁSQUEZ, en compañía de los oficiales agregados (IAPES) ADRIÁN FIGUERA, oficial agregado (IAPES) ELVIS PÉREZ y oficial (IAPES) JORGE YANUZZI, por la avenida Carúpano de esta ciudad, específicamente frente a la CAIP, logran avistar un vehículo abordado por tres (03) ciudadanos, de inmediato procedieron a darles la voz de alto e identificarse como funcionarios policiales amparados en el artículo 117 del COPP, acatando estos la voz de alto indicándoles a los ciudadanos que bajaran del vehículo, bajándose estos; para procederles a indicarles conforme a los protocolos de ley si ocultaban algún Objeto proveniente de delito, manifestando los mismos que no. Acto seguido, los funcionarios policiales procedieron a buscar la colaboración de personas que sirvieran como testigos del procedimiento que se realizaba, tanto a las personas, como al vehículo, pero fue imposible, ya que no se encontraban personas cercanas al lugar de los hechos; por lo que se procedió a indicarle al funcionario JORGE YANUZZI que efectuara una revisión corporal a los ciudadanos, amparados en los artículos 205 y 206 del COPP; manifestando el funcionario, que a los mismos no se les encontró oculto, ni adherido a sus vestimentas, algún objeto proveniente de delito; seguidamente, el funcionario Oficial ELVIS PÉREZ, procedió a realizar la revisión del vehículo, amparándose en el artículo 205 del COPP, encontrándose en el asiento trasero del vehículo, una (01) bolsa de material sintético de color negro, contentivo en su interior de CINCO (05) panelas de material sintético de color azul, todas éstas, contentivas en su interior, de una sustancia con residuos vegetales de fuerte olor, de la presunta droga denominada MARIHUANA; procediendo de inmediato a practicar la detención de los ciudadanos, no sin antes imponerlos del motivo de su aprehensión, siendo impuestos de sus derechos como imputados, según lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados los ciudadanos, lo incautado y el vehículo marca TOYOTA, modelo ARAYA, tipo SEDAN, color ROJO, placas ADA43A, hasta la sede del IAPES; quedando identificados como HÉCTOR RAFAEL PATIÑO RODRÍGUEZ, GREGORYS JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ y DANIEL ALEXANDER PEINERO FARÍAS. Es de indicar que de la verificación de las sustancias incautadas y toma alícuotas de las mismas arrojaron el siguiente resultado: Un resultado positivo a la droga denominada MARIHUANA, con un peso neto de CUATRO (04) KILOS CON SETENCIENTOS CINCUENTA Y UN (751) GRAMOS. Por lo que solicito al tribunal que sea condenado el prenombrado ciudadano, una vez que el tribunal evacue los medios probatorios ofrecidos, a los que se deberá estar atento. Solicito del Tribunal me expida copia simple de la presente acta. Es todo”
INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE FISCAL
Acto seguido se concede la palabra al Defensor Privado quien expuso: “MI defendido Héctor Rafael Patiño me ha manifestado su intención de acogerse al procedimiento pro admisión de los hechos antes de la apertura del juicio oral y en virtud de ello solicito de este Tribunal que al momento de dictar el calculo de la pena tome en cuenta las atenuantes contempladas en el articulo 74 del Código Penal numeral 4 en razón que el mismo no tiene antecedentes penales y así mismo se aplique el termino medio y la rebaja que comprende por admitir los hechos en el presente caso. Es todo”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al acusado de autos, el Juez dio lectura y lo impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del imputado, así mismo le manifiesta que si no desea declarar tiene el derecho a no hacerlo y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción. En tal sentido se le otorga el derecho de palabra al acusado HÉCTOR RAFAEL PATIÑO RODRÍGUEZ, quien manifiesta: “Admito los hechos por los cuales me acusó el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, solicitando de este tribunal la imposición inmediata de la pena. Es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor quien expone: Vista la admisión de los hechos, realizada por parte de mi defendido HÉCTOR RAFAEL PATIÑO RODRÍGUEZ, solicito al tribunal que para el calculo de la pena tome en cuenta las atenuantes contempladas en el articulo 74 del Código Penal numeral 4 en razón que el mismo no tiene antecedentes penales y así mismo se aplique el termino medio y la rebaja que comprende por admitir los hechos en el presente caso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Visto lo manifestado por el acusado seguida al acusado HÉCTOR RAFAEL PATIÑO RODRÍGUEZ y lo solicitado por la defensa privada, esta representación fiscal no hace objeción en lo atinente a la admisión de hechos, toda vez que este es un derecho inherente a toda persona que sea sometida a proceso penal. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Juicio, conforme a lo acontecido da por acreditado los hechos objeto del proceso, descritos en la parte de la motiva de la acusación y ratificados en este acto por los Fiscal Décima Primera del Ministerio Público; en relación al planteamiento hecho por el Defensor Público Primero, quien invocan a favor de su defendido la rebaja del 375 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo manifestado el acusado voluntariamente el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal; se proceda en consecuencia, a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contemplado en su reforma, siendo que en este caso la Ley Especial que regula la materia propugna el castigo justo para quien incurra en los tipos penales que en ella se establecen, se procede a efectuar el cálculo de la pena en la forma siguiente: Para el acusado seguida al acusado HÉCTOR RAFAEL PATIÑO RODRÍGUEZ, por el delito de el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD, contempla una pena de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, siendo la suma de estos extremos TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, y en aplicación del artículo 37 del Código Penal, su término medio aplicable de la pena es QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, pena aplicable en el presente caso, y a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cual, admitidos los hechos por parte del acusado, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, estima procedente rebajar la pena en su mitad, en razón siendo la aplicable en definitiva de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; y así se decide.
DECISIÓN JUDICIAL
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano seguida al acusado HÉCTOR RAFAEL PATIÑO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 18.212.792, de 27 años de edad, nacido en fecha 03/11/85, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; hijo de Héctor Patiño y Doris Rodríguez, de oficio taxista, residenciado en la Calle Principal del Cumanagoto, Casa N° 64, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 132 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se pone a disposición de la ONA el vehiculo que fue incautado cuya características son marca: TOYOTA, modelo: COROLLA, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, color: ROJO, placas ADA43A, año: 1992, serial de carrocería: AE928821807, serial de motor: 4A1899109, tal y como se evidencia del dictamen pericial Nº 9700-174-V-650-12 de fecha 22/12/2012 practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, en consecuencia líbrese el oficio respectivo. Se acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre la acusado hasta tanto el Juzgado de Ejecución decida lo conducente. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, vencido el lapso de ley. En razón de la naturaleza de la presente decisión la presente acta y la decisión contenida en la misma corresponden a la publicación del texto íntegro del fallo, quedando las partes notificadas de su contenido en atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABG. BELKIS MARTÍNEZ
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