REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.


Cumaná, 06 de mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO Nº: JMS1-6482-13
PARTE ACTORA: NAYBES ALEXANDRA ALFONZO MENDOZA
PARTE DEMANDADA: ROBERZON JOSE HERNANDEZ VERA
BENEFICIARIOS:
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha seis (06) de mayo del año 2013, que riela al folio 13 del presente asunto, levantada durante la realización de la Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos NAYBES ALEXANDRA ALFONZO MENDOZA y ROBERZON JOSE HERNANDEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.537.995 y 20.062.053, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos de autos, llegando a la siguiente mediación:

Las partes manifiestan que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios, el padre pasará la cantidad de cuatrocientos bolívares mensuales (Bs. 400,oo), es decir, doscientos bolívares (Bs. 200,oo) el quince y doscientos bolívares (Bs. 200,oo) el treinta; por la bonificación de fin de año el padre cubrirá la ropa, calzado y juguetes. Por concepto de médico, medicina, útiles escolares, uniforme e inscripción cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Los montos anteriores serán entregados a la madre. Ambos padres solicitan la homologación. El Tribunal la acuerda.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos NAYBES ALEXANDRA ALFONZO MENDOZA y ROBERZON JOSE HERNANDEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.537.995 y 20.062.053, respectivamente. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria

MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA