REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 06 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154º

EXPEDIENTE Nº 5511

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-

PARTES: MIRIAN MARTÍNEZ DE SILVA VS. SOCIEDAD MERCANTIL TROPIGAS S.A.CA. Y ALVARO GARCÍA SIFONTES.-

ASUNTO: ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN.-

Fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 19 de Mayo de 2009, por cuanto la Sala de Casación Civil declaró la Nulidad de la sentencia y ordenó al Juez Superior dicte, nueva sentencia.-

Por auto de fecha 21 de Mayo de 2009, se aboca al conocimiento de la causa, el Abogado Jesús Ramón Meza Díaz, se ordena notificar a las partes sobre el abocamiento, fijándose el Décimo (10°) día de despacho siguiente a la notificación de las partes, para la prosecución de los lapsos procesales en la misma.-

Mediante diligencia de fecha tres (03) de Junio de 2009, consta la última notificación de las partes del abocamiento.-

En fecha 30 de Junio de 2010, este Juzgado Superior, dictó Sentencia Definitiva en la presente causa, declarando: Parcialmente Con Lugar la apelación; Sin lugar la apelación de la parte demandada; sin lugar los reclamos de Daño Emergente y Gastos funerarios; no hay condenatoria en Costas; ordenándose la notificación de las partes.-

Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de Julio de 2010, consta la última notificación de la sentencia de las partes.-

Por auto de fecha 02 de Agosto de 2010, el tribunal ordena la notificación de la sentencia proferida en el presente juicio, a la Procuraduría General de la República.-

Mediante escrito de fecha 02 de Agosto de 2010, el Abogado José Gabriel Alcalá Fejure, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.018, Apoderado Judicial de las partes demandadas, anunció Recurso de Casación.-

En fecha cuatro 04 de Febrero de 2011, consta las resultas de la notificación a la Procuraduría General de la República.-

Por auto de fecha 05 de Junio de 2012, el juez que suscribe se aboca al conocimiento de la causa, se ordena notificar a las partes sobre el abocamiento, fijándose el Décimo (10°) día de despacho siguiente a la notificación de las partes, para la prosecución de los lapsos procesales en la misma.-

En fecha 22 de Febrero de 2013, fue notificada la última de las partes del Abocamiento.-

Por auto de fecha 14 de Marzo de 2012, este Juzgado ordena la prosecución del lapso.-

Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente; y a los fines de proveer sobre el Recurso de Casación anunciado por el representante Judicial de la parte demandada, se observa: Que, el presente asunto es de los contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.- Que, el monto de la cuantía por la cual fue interpuesta la demanda, para el momento de la interposición de la misma, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación fuese admisible, ya que para los actuales momentos el monto para admitir Casación debe ser a partir de Tres mil Unidades Tributarias (U.T 3.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.- Así mismo, se observa que la Sentencia fue dictada en fecha 30 de Junio de 2010; que la notificación de la última de las partes fue hecha en fecha 29 de Julio de 2010; y que el Recurso de Casación ha sido interpuesto por las partes demandadas el día 02 de Agosto de 2010, es decir, dentro del lapso procesal-legal indicado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, se ADMITE el Recurso de Casación interpuesto contra la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 30 de Junio de 2010, por el Abogado José Gabriel Alcalá Fejure, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.018, Apoderado Judicial de las partes demandadas.-Así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el calendario Judicial de este tribunal, fue el día veintinueve (29) de Abril de 2013.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los seis (06) días del mes de Mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. OSMAN R MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARÍN G.-

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha (06/05/2013), siendo las 3:10 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.-Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. NORAIMA MARÍN G.-

EXP.5511
ORMB/NMG.