REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001516
ASUNTO : RP01-P-2013-001516


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal Auxiliar Decimoprimero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, ABG. SIMÓN MALAVE; en donde aparece mencionado CIUDADANO LUIS JAVIER SERRANO CENTENO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.249.062, de profesión u oficio pescador, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 19-05-86, hijo de José Serrano y Ana Beatriz Centeno, residenciado en El Guamache, sector Güerito, frente a la capilla, casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no es típico” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que EL HECHO NO ES TÍPICO de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 25-03-2013, siendo las 11:50 p.m., aproximadamente, funcionarios adscritos a la Policía de este Estado, dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje por la carretera Araya-Punta Araya, cuando avistaron a un ciudadano que vestía pantalón largo de color gris, chaqueta de color azul oscuro y gorra negra, con la parte delantera multicolor, con el emblema Billabong y zapatos deportivos de color blanco, quien al notar la presencia policial, caminó aceleradamente y mostró una actitud nerviosa, dándole la voz de alto; dicho ciudadano sacó 11 mini envoltorios contentivos de un polvo blanco presunta cocaína, quedando detenido; haciéndole del conocimiento de sus derechos constitucionales consagrados en el Artículo 127 de Código Orgánico Procesal Penal; luego procedieron a trasladar al ciudadano detenido, hasta el comando policial, junto con lo incautado.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han individualizado como investigado, al ciudadano LUIS JAVIER SERRANO CENTENO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; pero al desarrollar la investigación, se determinó que la acción desplegada por el ciudadano LUIS JAVIER SERRANO CENTENO, no tiene carácter típico penal, por ser un consumidor de drogas, por lo que el Ministerio Público, en virtud de que no existen elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión de algún delito, deduciéndose de los antes expuesto que el hecho del proceso no aparece descrito en norma penal alguna y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que procede la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que el hecho del proceso no es típico y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta a favor del ciudadano LUIS JAVIER SERRANO CENTENO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.249.062, de profesión u oficio pescador, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 19-05-86, hijo de José Serrano y Ana Beatriz Centeno, residenciado en El Guamache, sector Güerito, frente a la capilla, casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la decisión aquí tomada, se levanta la Medida Cautelar impuesta al ciudadano en cuestión. Ahora bien, en virtud de la solicitud fiscal de imponer al investigado del procedimiento establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, se fija para el 07 de junio, a las 10:00 AM la audiencia de imposición de dicho procedimiento. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, al investigado y a la defensa. Líbrese oficio al ciudadano Comandante del Comando Policial de El Guamache, Municipio Cruz Salmerón Acosta informando del levantamiento de la Medida Cautelar. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA

ABG JESYBELL BELLO