Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa respecto a los ciudadanos Jesús Rafael Velásquez Ortega, quien es venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N 9.935.192, nacido en fecha 24-12-1968, de oficio motorista naval, hijo de Eleazar Velásquez e Isabel de Velásquez residenciado en la urbanización Bicentenaria, calle Rivas, casa N° 57-49, de Guiria Municipio Valdes del Estado Sucre y de Amado José Alzola Guerra, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.556.878, nacido en fecha 13-09-1974, venezolano, soltero, de oficio obrero, residenciado en la calle Pinto Salinas casa N° 6, Yoco, Parroquia Punta de Piedra del Municipio Valdez; por cuanto los hechos no pueden ser atribuidos a los mismos, todo en conformidad con los artículos 330 ordinal 3 y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Se libro la correspondiente boleta de libertad del ciudadano Jesús Rafae.....