REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003249
ASUNTO : RP01-P-2005-003249


Visto que en la presente causa no se ha presentado acusación por parte del representante del Ministerio Público se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para el Ciudadano: JEAN CARLOS LANZA VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad N° 15. 743.639, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Por considerar que se encuentra vencido el lapso para presentar Acusación Formal. Este Tribunal Quinto de Control resuelve que como faltan investigaciones por practicar y siendo imperativo para este Tribunal el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso siempre y cuando los mismos sean ajustados a la ley y respetando el derecho que los asiste es por lo que Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: imponerle al Ciudadano: JEAN CARLOS LANZA VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad N° 15. 743.639, las siguientes medidas cautelares sustitutivas:
1. Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada ocho (8) días
2. Prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa y dada por escrito medidas cautelares que se imponen conforme a lo establecido en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se emplaza al Ciudadano JEAN CARLOS LANZA VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad N° 15. 743.639, en su condición de Imputado para que ejerzan su derecho de acudir ante este Tribunal a fin ser oído conforme a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 125 del mismo Código.

Librese Boleta de Libertad a nombre del Ciudadano: JEAN CARLOS LANZA VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad N° 15. 743.639, domiciliado en la vereda 66, casa N° 08 del Barrio Bebedero de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, y los Oficios correspondientes al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, al Director de la ONIDEX y a la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal y notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

MARLENY MORA SALAS.



LA SECRETARIA
CARMEN YUDITH YNDRIAGO


Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
LA SECRETARIA
CARMEN YUDITH YNDRIAGO