REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 05 de Octubre de 2005.
195° y 146°.


Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio José Armando Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.019, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a través de la cual solicita a éste Tribunal, proceda a dictar sentencia en la presente causa, en virtud de la no contestación a la demanda y no haber promovido los demandados prueba alguna, quedando en consecuencia confesos y porque igualmente los accionados reconocieron a las demandantes como hijas del causante Manuel Antonio Hernández; y habiéndose dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez, al respecto observa: Persigue el apoderado judicial de las accionantes, que este Organo Jurisdiccional declare la procedencia de la confesión ficta de los demandados, en atención a la no contestación a la demanda y a la ausencia de medios probatorios, promovidos por éstos.

Ahora bien, siendo la acción que se ventila en este procedimiento, una Inquisición de paternidad, en la cual se encuentra inmerso el orden público; en criterio de quien suscribe, en casos como el de autos, no es aplicable la confesión ficta, por una parte porque la simple presunción derivada de ésta, no es motivo suficiente para relevar a las demandantes, de probar la procedencia de la acción, entendiéndose con ello, que éstas deben acreditar la posesión de estado de hijas del finado Manuel Antonio Hernández y por la otra, porque dada la gran trascendencia de su procedencia, como lo es el reconocimiento de un estado preexistente -estado de hijo desde el momento de la concepción- y las consecuencias jurídicas que ello conlleva, a saber la atribución de derechos, poderes y deberes a éstas personas y por ende la indisponibilidad tanto del derecho como de la acción, en el entendido de que el orden público procesal, limita a las actoras las facultades para crear, modificar o extinguir las acciones de estado; implica que por analogía, se sustraiga igualmente del campo de aplicación de las acciones de estado, la institución procesal de la confesión ficta, considerando que el pretendido padre no es quien funge en autos como el demandado, quien en todo caso si tendría tal disponibilidad. En consecuencia, en atención a los motivos que anteceden, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, niega la declaratoria de confesión ficta en el presente procedimiento, solicitada por la parte demandante y así se decide.
La Juez Temporal

Abog. Gloriana Moreno Moreno
La Secretaria

Abog. Kenny Sotillo Sumoza.

























Exp. 18.384