REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 05 DE OCTUBRE DE 2005
195º y 146º
Vista la diligencia anterior, de fecha 03 de Agosto de 2005, suscrita por la Abogada en ejercicio DANIELA OTTATI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 82.434, en su carácter acreditado en autos de Apoderada Judicial de la parte actora, que riela al folio 74, mediante el cual expone lo siguiente “…solicito la citación por carteles en periódico de circulación regional y nacional del ciudadano CARLOS ANDRES COPELAN, cuya residencia y ubicación es desconocida por la parte demandante, tal como se expresó en la demanda incoada”.En tal sentido este Tribunal con vista al pedimento anterior, se permite en señalarle a la representación de la parte actora, que la citación por carteles es una citación de carácter excepcional extraordinario y público, pero la cual se hace efectiva cuando ha sido agotada la citación personal, o en su defecto la citación por correo con aviso de recibo, tal y como lo establece claramente nuestro Código Adjetivo Civil, en su artículo 223, “Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por carteles, a petición del interesado…”; es evidente que en el presente caso bajo análisis no se han agotado la citación personal del demandado CARLOS ANDRES COPELAN; en tal sentido mal podría esta Jurisdicente acordar la solicitada citación por medio de carteles. En consecuencia, se niega el pedimento formulado.
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ.