REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004443
ASUNTO: RP11-P-2005-004443

Visto el escrito interpuesto por el Abog JOSÉ ANTONIO FRAGA ROJAS, en su carácter de Fiscal Quinto (E ) del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la desestimación de la acción penal en la causa seguida al ciudadano YOSSIER JOSÉ CORONA GAMBOA, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal en perjuicio de la adolescente ROSA NAZARET VASQUEZ FIGUERA, de trece años de edad., en virtud que los hechos investigados no son enjuiciables de oficio. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 06 de Mayo del 2005, fue interpuesta denuncia por la victima Rosa Nazaret Vásquez Figuera, donde expone que el imputado de autos había sostenido relaciones sexuales en dos oportunidades con su persona en su casa, adicionando que en ningún momento la llegó a amenazar para sostener las mismas.
Consta también acta de investigación penal del Cuerpo de investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas contentiva de traslado de funcionarios adscritos ha dicho cuerpo a fin de realizar inspección del lugar donde ocurrieron los hechos, que resulto ser calle las Margaritas, casa n 01, esquina con Calvario, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Acta de Investigación Penal de mismo cuerpo investigativo donde se le consigna la partida de nacimiento de la adolescente, de donde se evidencia que ciertamente tiene trece años de edad.
Entrevista por ante el cuerpo investigativo de la adolescente LUISANNY JOSÉ VASQUEZ FIGUERA, hermana de la victima del presente asunto quien narra el conocimiento que tiene de los hechos, señalando al imputado de autos como el autor del mismo.
Reconocimiento Médico legal, N° 855 de fecha 3 de mayo del 2005 , practicado a la adolescente ROSA NAZARET VASQUEZ, donde al examen físico practicado no se apreciaron lesiones y el examen ginecológico revelo: membrana del himen con desgarros antiguos cicatrizados. ID. Desfloración positiva y antigua. Ano Rectal sin lesiones.
Entrevista del ciudadano imputado YOSSIER JOSE CORONAS GAMBOA, ante la Fiscalía en fecha 07-09-2005, quién expone que mantuvo relaciones sexuales con la victima de mutuo acuerdo.
Ahora bien, tomando en cuenta que nuestra norma sustantiva en su articulo 379 del Código Penal “En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente.” Y siendo éste el caso que nos ocupa, considera éste Tribunal que es procedente ACORDAR la desestimación de la Acción Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del ciudadano YOSSIER JOSE CORONA GAMBOA, venezolano, portador de la cédula de identidad n° 17.318.368, de 20 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15-07-1985, soltero, estudiante, hijo de Yoli Gamboa y José Antonio Guilarte, residenciado en Irapa calle Sucre N° 66, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal en perjuicio de la adolescente ROSA NAZARET VASQUEZ FIGUERA, en virtud que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada. Todo en conformidad con el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 302 Ejusdem. Notifíquese a las partes.


La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
Abog María Acosta