Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, por unanimidad, declara NO CULPABLES a los acusados RICHARD JOSÉ GONZALEZ, expuso ser venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.082.578, de ocupación obrero, residenciado en la Avenida Universidad, Edificio Maniatan, frente a la Universidad de Oriente; JUAN ANTONIO QUINTERO BERMUDEZ, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.661.854, de ocupación no definida, residenciado en la Urbanización San Luís Segundo, vereda 13, hacia el Aeropuerto Viejo, Casa Nº 67 de esta ciudad, y MANUEL JOSÉ SANCHEZ SUAREZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.784.703, de ocupación obrero, residenciado en la Urbanización San Luís Segundo, Vereda 02, Casa N° 63 de esta ciudad, de la comisión de los delitos de ROBO DE VEHIC.....