este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado CARLOS LUIS GUERRA CASTILLEJO, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 21-06-79, comerciante, residenciado en la Calle la Cultura, Sector la Otra Banda, casa s/n, Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, titular de la cedula de identidad N.-14.125.514, E Impone de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JDUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana LAURYS MARIS MALAVE RAMOS, natural de araya, de 26 años de edad, nacida en fecha 29-07-1983, oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N.-17.539.537, residenciada en la Calle la Cultura, Sector la Otra Banda, casa s/n, Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre.-, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en.....