ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008961
ASUNTO : RP01-S-2004-008961

JUICIO UNIPERSONAL

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGAR RENGEL

DEFENSA: ABG. JOSÉ AZOCAR

ACUSADO: WILLIAN ORLANDO GUERRERO GUZMAN

DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD

VICTIMA: POLICIA MUNICIPAL Y LUÍS ALBERTO HERNÉNDEZ



Visto el Juicio Oral y Público celebrado los días 22 de Febrero, 03, 08, y 15 de Marzo Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien acuso formalmente al ciudadano WILLIAMS ORLANDO HERRERA GUZMAN, venezolano, soltero, de 35 años de edad, natural de CARACAS, en fecha 19/11/1972, de profesión chofer, titular de la cedula de identidad N° 10953.308, residenciado en Urbanización Fe y Alegría Bloque 39, apartamento 02-05, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de LA POLICIA MUNICIPAL Y LUIS ALBERTO HERNANDEZ; haciendo a tal efecto una narración clara, precisa y circunstanciada de los hechos que dieron lugar a la investigación específicamente cuando en fecha 05-11-04, el acusado de autos fue detenido por funcionarios adscritos a la policía municipal en virtud de que ese día en horas de la madrugada, cuando se presentaron tres personas abordo de un vehículo y se bajan del vehículo y asaltan a las personas que se encontraban en el lugar, siendo una de las victimas el funcionario policial Luis Alberto Hernández a quien se le sustrae su arma de reglamento, el funcionario policial logra identificar gracias a sus máximas de experiencias al chapulín apodo del hoy imputado y logra la detención del mismo en virtud de lo fue detenido y puesto a la orden del ministerio público, puesto que esta persona fue la que facilito los medios para ejecutar el delito y huir del mismo.- De igual manera hace puntual referencia a los elementos en los cuales se sustenta y fundamenta la presente acusación; así como de los medios de pruebas promovidos y admitidos previamente en el acto de audiencia preliminar todos ellos por ser útiles y necesarias, igualmente solicitó sea admitido los documentos a incorporarse por su lectura. En razón a ello esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro de las previsiones del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de LA POLICIA MUNICIPAL Y LUIS ALBERTO HERNANDEZ; ahora bien considera el Ministerio Publico que corresponde a usted con la potestad que les da el estado Venezolano para administrar justicia con los medios de pruebas que se traerán a esta sala como lo son testigos, funcionarios y expertos; así como las pruebas documentales las cuales en su oportunidad serán incorporadas por su lectura y con ello determinar la responsabilidad del acusado, lo que solicito es que esté muy atento a lo que sucederá en este debate y a los distintos medios de pruebas y en base al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal valoren las pruebas y corresponderá tal y como manifesté anteriormente con los medios de pruebas llegar a la convicción que lo procedente será dictar una sentencia condenatoria en contra del acusado.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. JOSÉ AZOCAR, quien expuso: “Escuchado al Fiscal del Ministerio Público, esta defensa no tiene duda que mi defendido es inocente y no participó en los hechos que se relatan, por lo que hemos propiciado la celebración de este acto que lleva cierto tiempo en su tramitación, convencidos que el fiscal no podrá traer al proceso a los medios que puedan hacer determinar que mi representado es autor del hecho que se le imputa, en virtud que un grupo de funcionarios policiales presentaron a mi representado como autor del hecho imputado, siendo que, infortunadamente para el momento de los hechos mi representado fue victima de unos delincuentes que tomaron su vehículo para que les hiciera una carrera ya que su profesión es taxista, el fue sometido momentos antes para que los delincuentes cometieran el hecho siendo victima también en el presente asunto. Es por ello que no cabe duda que la sentencia será absolutoria, agradecidos que por fin se haya dado inicio al juicio oral y público porque con las pruebas que se traerán al presente proceso se demostrará su inocencia.
Seguidamente se le impuso al acusado WILLIANS ORLANDO GUERRERO GUZMAN del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no están obligado a declarar, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar el juicio no se paralizará quien manifestó No querer declarar.
Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgar Rangel quien en esta oportunidad presenta sus alegatos conclusivos fundamentando los mismos, en: “Esta representación desde el primer momento iniciado el debate, hizo todo lo pertinente para que el acusado fuera condenado, en vista de que en innumerables oportunidades se convocó a la victima y a los testigos presenciales del hecho al igual que a los funcionarios que actuaron en el procedimiento siendo imposible su comparecencia, en virtud de ello, este representante no pudo desvirtuar la presunción de inocencia, por ello solicito la absolutoria del ciudadano WILLIANS ORLANDO GUERRERO GUZMAN. En virtud de todo esto de igual forma solicito sea enviado al fiscal superior un oficio donde se indique la falta de estos funcionarios en asistir al debate para que se inicien las averiguaciones respectivas. Así mismo, consigno en este acto las diligencias debidamente practicadas por parte de esta representación fiscal para la comparecencia de los medios de prueba a los fines que sean agregadas a la causa.

Seguidamente se le concede la palabra al defensor Privado Abg. José Azocar, quien en esta oportunidad presenta sus alegatos conclusivos fundamentando los mismos en: “Al inicio del debate, la defensa afirmó que mi defendido no tenía relación alguna con los hechos investigados y que se trató de una confusión por cuanto el había sido victima momentos antes de un atraco donde fue despojado de sus pertenencias y cuando actúa la policía municipal fue señalado siendo victima del hecho. Esta defensa en atención a la solicitud hecha por al Ministerio Público de absolutoria de mi defendido por no poder desvirtuar el principio de presunción de inocencia, comparte la solicitud realizada por lo que solicito así mismo se decrete la absolutoria del mismo. De igual forma, este defensa solicita se expida oficio al SIPOL para que mi representado sea excluido del sistema por cuanto esto afecta su reputación y solvencia moral.

Seguido el juez le concede el derecho de palabra al acusado a fin de que si desean decir unas ultimas palabras, no sin antes haber sido impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien manifestó, No deseo declarar. Es todo.- Seguidamente el Juez declara concluido el debate y procede a emitir el pronunciamiento de ley.
Este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, declara: Que no quedó demostrado que en fecha 05-11-2004, el acusado de autos en horas de la madrugada se encontraba con otros sujetos y abordando un vehículo marca Malibu, bajo amenazas despojaron al ciudadano LUÍS HERNÁNDEZ, Funcionario de la Policía Municipal de su arma de reglamento 38 m m; y se dieron a la fuga en el vehículo, siendo reconocido por la victima como el chofer del Malibu en ese hecho.
Este Tribunal observa que en el presente Juicio Oral y Público NO COMPARECIERON ningún medio de pruebas, razón por la cual no pudo el Ministerio Público ni siquiera comprometer la Presunción de Inocencia del acusado de autos, no hubo pruebas que pudieran demostrar a este Sentenciador que el acusado de autos fuera el autor responsable de la comisión de hecho punible de Robo Agravado en grado de complicidad en perjuicio de la Policía Municipal y el ciudadano LUÍS ALBERTO HERNÁNDEZ. Por tanto, habiéndose agotado en su oportunidad todas las vías posibles conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal agotada como se ordenó la fuerza pública como último recurso y no obstante ello, no compareció ningún medio promovido al debate. No vinieron ni testigos, ni la victima, ni los Funcionarios llamados a deponer, quienes sustentaban la acusación Fiscal y con quienes pretendía demostrar la culpabilidad del acusado. Y sobre la base de las consideraciones expuestas este Tribunal con el conocimiento de que el estado al imponer sanciones debe tener certeza sobre la culpabilidad de los acusados, LO QUE NO HA SUCEDIDO EN EL PRESENTE CASO, ante la no comparecencia de ningún medio de prueba. No se valoran las documentales incorporadas por su lectura en virtud que no comparecieron al Juicio, los expertos que las suscribieron, lo que atenta contra los Principios de Contradicción e Inmediación. Por lo que tal y como de manera clara como lo afirmó al momento de sus conclusiones el Fiscal solicitó la Absolutoria del acusado, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio considera que lo ajustado y pertinente as ABSOLVER al acusado WILLIAN ORLANDO GUERRERO GUZMAN del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD en perjuicio de la Policía Municipal y LUÍS ALBERTO HERNÁNDEZ.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Juicio una vez cumplida con un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el presente juicio oral y público, con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Con Fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ABSUELVE al acusado WILLIAMS ORLANDO GUERRERO GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V- 10.953.308, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: taxista, domiciliado: urbanización fe y alegría, Bloque 35 apartamento 00-03 Cumaná-Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de LA POLICIA MUNICIPAL Y LUIS ALBERTO HERNANDEZ. Dado, firmado y publicado en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil diez. Años 199º de la independencia y 151º de la federación.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABOG. NAYIP BEIRUTTI CHACON

EL SECRETARIO
ABG. ELEAZAR CABELLO