ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001711
ASUNTO : RP01-P-2008-001711

JUICIO MIXTO ORAL Y PÚBLICO

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGAR RENGEL

DEFENSA: ABG. ELOY RENGEL

ACUSADO: ASDRUBAL RAFEL MONTAÑO RIVERO

DELITOS: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES

VICTIMA: BERNARDO JOSÉ ZERPA.

Visto el Juicio Oral y Público celebrado los días 09, 19 de Febrero y 02 y 19 de Marzo del 2010, aperturado el mismo se le dio la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien acuso formalmente al ciudadano ASDRUBAL RAFAEL MONTAÑO RIVERO, , venezolano, de 30 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.630.535, natural de Cumaná, nacido en fecha 16/ 10 /1977, hijo de Asdrúbal rabel Montaño Narváez y Ana Jacinta Rivero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Parcelamiento Santa Inés, sector Maraliologia, calle 05 casa Nº 04 Cumaná Estado Sucre haciendo a tal efecto una narración clara, precisa y circunstanciada de los hechos cuando en fecha 12 de abril de 2008, cuando funcionarios adscritos al IAPES, recibieron llamado radial, a los fines de que se trasladaran al avenida cancamure, específicamente frente a la sede de transito terrestre, en virtud de que los vecinos e ese sector tenían a los sujetos que momentos antes habían atracado a un taxista , utilizando un arma blanca, del tipo navaja al llegar la comisión policial la victima informó a la misma que había sido objeto de un robo por parte del ciudadano acusado.- De igual manera hace puntual referencia a los elementos en los cuales se sustenta y fundamenta la presente acusación; así como de los medios de pruebas promovidos y admitidos previamente en el acto de audiencia preliminar todos ellos por ser útiles y necesarias, igualmente solicitó sea admitido los documentos a incorporarse por su lectura. En razón a ello esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por el acusados se subsume dentro de las previsiones del tipo penal que se han imputado; ahora bien considera el Ministerio Publico que estos calificativos quedaran demostrados en juicio con los distintos medios probatorios funcionarios, expertos y testigo que comparecerán por esta sala y es que con ellos; ahora bien, ciudadana juez, corresponderá a usted con la potestad que les da el estado Venezolano para administrar justicia para que con estos mismos medios de pruebas que se traerán a esta sala determinar la responsabilidad del acusado.
Seguidamente se le concede la palabra al defensor Privado Abg. Eloy Rengel, quien expuso: Hemos escuchado la posición del Ministerio público quien acusa a mi representado de unos delitos. Es importante resaltar que no basta que señale que esta persona pueda estar relacionado en los delitos que se le imputan pues se deben buscar esos elementos que deben ser probados, acompañado con la lógica y las máximas de experiencia, para que se condene a una persona que se encuentra procesada debe existir certeza. No es igual observar a una persona primaria que haya estado presa desde el día 12/04/2008 y es primera vez que se encuentra en un debate no se puede comparar con los funcionarios, puesto que ellos tienen experiencia, podrían corregir o facilitar lo que ellos quieren transmitir para tratar de llevarlos al campo de la duda. Solicito que observen y lleguen al mejor veredicto final, solicito sea tomado en cuenta que a mi representado no se le ha respetado la presunción de inocencia, puesto que el mismo se encuentra privado de su libertad desde el momento en que presuntamente ocurrieron los hechos. Considero oportuno resaltar que en el delito imputado es el tobo agravado, en este caso debe existir un arma de fuego y la persona al momento de atentar contra la humanidad de alguna persona debe estar armada, pero debo resaltar que a mi representado no se le consiguió ningún tipo de arma por lo que considero debe ser desestimado y considero que mi representado es totalmente ajeno a los hechos que se le imputan.
Seguidamente se le impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no está obligado a declarar, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar el juicio no se paralizará quien manifestó no desear declarar en este momento.
Aperturado el lapso de recepción de pruebas comparecieron al Juicio los testigos HERNÁNDEZ MARTÍNEZ EDUARDO RAFAEL y los Funcionarios JAIRO JOSÉ MORILLO GÓMEZ y NILSO JOSÉ RAMOS. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Edgar Rangel Parra, quien en esta oportunidad presenta sus alegatos conclusivos fundamentando los mismos en: “La fiscalía realizó una acusación basada en un hecho que ocurrió en fecha 12 de abril de 2008 donde estaba presente una victima, un ciudadano aprehensor y unos testigos, esa acusación bajo esos lineamientos evidenciaba que era cierta, útil y necesaria para el proceso. En esta sala vimos que compareció el ciudadano Eduardo Hernández, que demostró su compromiso con el estado, no así sus padres que no comparecieron al debate, así mismo escuchamos lo manifestado por los funcionarios actuantes sin lograr la comparecencia de los demás medios de prueba promovidos en su oportunidad. Esta representación fiscal, realizó lo humanamente posible para hacer comparecer a la victima y los medios de prueba faltantes y por cuanto el esfuerzo realizado no cumplió su cometido considero que lo ajustado a Derecho en este estado es solicitar la Absolutoria del ciudadano Asdrúbal Maza en virtud que no pudo comprobarse la participación del mismo en los hechos que dieran origen a la acusación realizada en su contra. Así mismo solicito sea remitida copia certificada de todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines que sea aperturada la correspondiente investigación a los medios de prueba no comparecientes para la realización del presente Juicio Oral”. Es todo.

Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa Privada Abg. Eloy Rengel, quien en esta oportunidad presenta sus alegatos conclusivos fundamentando los mismos en: Considerando la posición del Fiscal del Ministerio Público donde hace respetar en esta oportunidad los derechos constitucionales de mi representado considerando así las máximas de experiencia por lo que esta defensa se adhiere a dicha solicitud. Así mismo, considerando la investigación realizada, considerando la mala praxis judicial, se puede considerar que aun reina la paz, por cuanto si bien es cierto se cometió un hecho punible, no es menos cierto que en ningún momento se evidenció la participación de mi representado por lo que no se pudo comprobar la responsabilidad penal del mismo. Ya que al momento en que los funcionarios llegan al lugar de los hechos mi representado ya estaba detenido, desconociendo así si mi representado tenía participación en el hecho, cuestión que pudo comprobarse con la testimonial del ciudadano Eduardo Hernández quien no reconoció a mi representado como autor del hecho, observando así que pese a que el Ministerio público realizó las diligencias necesarias, solamente se contó con la testimonial de funcionarios practicantes del procedimiento, sin lograr la comparecencia de ningún testigo que diera veracidad a lo plasmado en la acusación y de la victima de autos, considero que la solicitud del representante del Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho y solicito igualmente la absolutoria de mi representado”.

Seguidamente el fiscal no ejerce el derecho a replica.
Seguido el juez le concede el derecho de palabra al acusado a fin de que si desea decir unas ultimas palabras, no sin antes haber sido impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien manifestó acogerse al precepto constitucional.

Seguidamente el Juez declara concluido el debate.

Este Tribunal Mixto Primero de Juicio conforme a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal declara: Que no quedó demostrado que el acusado de autos, utilizando un arma blanca tipo navaja, haya desplegado una acción delictuosa despojando a un taxista cuando venía a bordo del taxi y lesiono al conductor de éste y lo robo. Asimismo mucho menos quedó demostrado que el acusado haya sido detenido por personas que se encontraban allí en el lugar.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRIMERO: Con la declaración del ciudadano HERNÁNDEZ MARTÍNEZ EDUARDO RAFAEL, quien al momento de rendir su declaración señaló: quien juramentado se identifico manifestando ser obrero, de este domicilio y declaró: “ese día estaba con mi padrastro y mi mamá, tuvimos un accidente en el autobús que manejaba mi padrastro, luego pasó un taxista diciendo que lo iban a atracar por lo que llamamos a los fiscales de tránsito. Cuando nos acercamos al lugar ya habían agarrado a dos sujetos y lo hizo un frutero que estaba allí.- Es Todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien pasa a interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas: ¿En que fecha y hora ocurrieron los hechos? No recuerdo se que fue el año pasado, en la tarde. ¿Qué hizo usted cuando el taxista dijo que le estaban atracando? Estaba en la calle y el llegó. ¿Vio como vestían? No recuerdo. ¿Esta la persona que agarraron esta esa en esta sala? Si. .- Es todo.-
Se le concede la palabra al Defensor Abg. Eloy Rengel quien pasa a interrogar y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas: ¿A que hora sucedieron los hechos? Hace un año como en la tare. ¡ a tempranas horas o final de tarde? En el día. ¿Con quien te encontrabas? Con mi mama y padrastro. ¿Donde te encontrabas exactamente cuando llegó el vehículo? En mi casa, el vehículo no iba a alta velocidad ¿En ese momento llego a escuchar alguna voz? Si el taxista que dijo que lo estaban atracando ¿Llego a verlo? Si, la persona que manejaba y lo vi que estaba en el carro. Era bajito, blanco, de lentes, pelo corto. ¿Puede decirme por que manifiesta que era bajito si estaba manejando? Porque el se bajo del carro. ¿Cuando el vehiculo pasa por tránsito llevaba los vidrios alto o bajo? Bajo ¿Era cuatro puertas o dos puertas el carro? Dos puertas, era un yaris como azul turquesa ¿Llegaste a observar cuantos iban? El señor y dos más. ¿Viste quienes eran? Cuando los agarró el frutero ¿Quien saca el arma? El frutero. ¿A que distancia se detiene el vehículo? Al otro lado de la vía de donde yo estaba. ¿Que hizo usted cuando la persona grita? Mi padrastro fue a avisarles a los oficiales y yo fui hasta el portón sin mirar atrás ¿llegó a ver que estuviesen atracando o robando pertenencias a la persona que gritó? No ¿llegó a ver a alguna persona de las que se encontraban en el vehículo armadas? Uno tenía una navaja y el señor dijo que le habían cortado un dedo ¿Vio a alguna persona armada? No ¿Llegó a verle el rostro a las personas que salieron corriendo? No. Los vi correr y luego los vi detenidos ¿llegó a ver a esas personas de frente o de espalda? De espalda ¿En que momento observa a las personas que dice se encontraban boca abajo? Eso fue cuando ellos salieron corriendo, mi mama me dijo que me quedara pero yo me fui a ver y fue que los vi ¿Quien saca el arma? El frutero que los detiene. ¿Que tiempo paso hasta que llegaron los funcionarios? Ya había pasado todo ¿Los funcionarios no presenciaron los hechos? No. Solo nosotros y los fiscales ¿Quién se acercó al sitio? Mi padrastro ¿Esta información la manifiesta porque le dijeron o porque lo vio? Yo estaba allí ¿Usted presencio que la persona realmente fue objeto de robo? No, pero el dijo que lo estaban atracando.
Seguido el fiscal del Ministerio Público pasa a presentar objeción al interrogatorio que hace la defensa ya que a criterio de este sobrepasa la naturaleza de las preguntas de la manera como se hacen sobrepasan el ámbito mismo dado en la declaración dada por el testigo en esta sala situación que se declara con lugar la objeción formulada. Es todo.-
Seguidamente el Juez interroga al testigo. Es todo.
¿Usted pudo ver e identificar a la persona que agarraron en ese momento o solo la vio de espalda?
Siempre la vi de espalda, no llegué a verle de frente y mi padrastro es quien puede dar más información de lo que sucedió. Es todo.
De la declaración que antecede este Tribunal al momento de entrar a conocer el contenido de la misma, este sentenciador observa: El testigo manifiesta haber estado en el lugar del hecho cuando indicó: PASÓ UN TAXISTA DICIENDO QUE LO IBAN A ATRACAR Y LLAMAMOS A LOS FISCALES DE TRÁNSITO. CUANDO NOS ACERCAMOS AL LUGAR YA HABÍAN AGRRADO A LOS SUJETOS Y LO HIZO EL FRUTERO. En principio el testigo aportó ciertas circunstancias relacionadas con el hecho. Pero haciendo una apreciación más profunda de las respuestas dadas por este testigo a las partes, este sentenciador observó: El Fiscal le preguntó: ¿La persona que agarraron se encuentra en esta sala? Respondió: SI, haciendo referencia al acusado en la sala. ¿Vistes quienes eran los dos sujetos más que iban con el taxista? Cuando los agarró el frutero. Pero este sentenciador se encuentra que el testigo señaló a pregunta de las partes ¿Llegó a ver que estuviese atracando o robando pertenencias a la persona que gritó? Respondió: NO. ¿Vió a alguna persona armada? NO. ¿Llegó a verles el rostro a las personas que salieron corriendo? Respondió: NO. Esta respuesta siguiente confunde a este Juzgador aunado a otras anteriores. ¿Llegó a verlos de frente o de espaldas? Respondió: De espaldas. Se pregunta este Sentenciador como es que el testigo señaló al acusado como uno de los sujetos implicados en el hecho, señalándolos en sala y afirma en una de sus respuestas que no lo vió de frente sino de espalda, también respondió que el no vió el Robo, que el no vió a ninguna persona armada, que el no vió a los sujetos corriendo y luego dice que vió cuando un frutero los detuvo. Este Sentenciador considera que el testigo fue no solo impreciso y ambiguo sino además de por sí no fue capaz de producir elementos que incriminaran al acusado como el autor material de los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público.
SEGUNDO: Con la declaración de los Funcionarios (I.A.P.E.S) MORILLO GÓMEZ JAIRO JOSÉ y RAMOS NILSO JOSÉ.
JAIRO JOSÉ MORILLO GÓMEZ, quien al momento de rendir su declaración señaló: “El día 12/04/2008 a las 02:00 de la tarde se recibió llamada vía radio por parte de la centralista del comando numero 11 notificando que frente a transito se encontraba una gente donde tenían sometido a unas personas en virtud de haber efectuado presuntamente un robo a un taxista. Una vez en el lugar avistamos a las personas y se me acerca una persona mayor con las manos ensangrentadas y que habían atracado y herido a la persona que se me acercó. Me acerqué a ellos y en efecto estaban tirados en el suelo y que los vecinos se acercaron a ayudar al taxista cuando estaban forcejeando en el taxi, por lo que procedí a levantarlos luego de que me identifiqué y los metido en la patrulla. Posteriormente le indique al funcionario Nilso Ramos que fuera al polideportivo a buscar la navaja con la que presuntament3e hirieron al conductor y al estar allí dio con la misma. En el vehiculo se observaron manchas de sangre en el volante y el asiento del conductor por lo que fue puesto a la orden de la superioridad.
Se le concede la palabra al Fiscal quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas: ¿Esos ciudadanos que estaban en el suelo pudo identificarlos en el momento? Si ¿Puede señalar si se encuentra en esta sala? Si (señalando al acusado) ¿Cuándo llegó que le manifestaban los ciudadanos que sometieron a estas personas? Que estaban forcejeando con el taxista y uno tenía una navaja en la mano ¿Estas personas dieron fe que estaban robando al taxista y que lo hirieron? Si por lo que trataron de socorrerlo, ayudarlo y someter a estad personas hasta que llegara la comisión ¿Si no hubiera llegado la comisión podrían haber herido a las personas que detuvieron? No lo se ¿Como era arma incautada? De color plateada navaja multiuso, no recuerdo la marca pero era como de fabricación china ¿A quien le entrega el arma el funcionario? A mí, cuando llega con los dos testigos quienes indicaron que esa arma la portaba el de pantalón negro y franela blanca ¿La persona que vestía con pantalón negro y franela blanca esta aquí? Si ¿Qué hizo luego? Colocamos el procedimiento, el auto y el arma a la superioridad para la práctica correspondiente y comparar si la sangre de la victima era la misma del arma incautada ¿Qué manifestó el taxista? ¿Que estaba haciendo una carrera y que un ciudadano de la parte de adelante lo estaba amenazando con la navaja y el otro lo agarraba por el cuello? ¿El copiloto del vehículo esta aquí en esta sala? Si ¿Puede señalarlo? Si (Señalando al acusado).
Se le concede la palabra a la Defensa quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas;
¿Cuál es su grado de instrucción? Inspector ¿Qué tiempo tiene como funcionario? 11 años ¿Reciben llamada telefónica o radiofónica? Radiofónica ¿Dónde estaban ustedes? Por san miguel ¿Que tiempo ocurre desde donde estaba hasta el lugar de los hechos? No mas de cinco minutos ¿En algún momento llego a observar que este joven estaba cometiendo algún delito? No solo procedo a ver a la muchedumbre, a la persona que se me acerca como taxista y a las dos personas que presuntamente lo habían herido y atracado y confío en los testigos que me dieron fe de lo sucedido ¿llegó a observar que mi representado estaba sometiendo a alguna persona? No ¿Recuerda las características del vehiculo? Yaris color gris ¿Recuerda las características físicas de la victima? Si, Señor mayor contextura media de aproximadamente 53 años ¿Llegó a tomarle entrevista a alguna persona? Si ¿Recuerda las características de esas personas? No ¿Tomó a Eduardo Rafael Hernández como testigo? No recuerdo ¿le manifestaron si el vehiculo al momento del hecho estaba en marcha o estaba estacionado? Manifestaron que el señor se detuvo y comenzó a pedir auxilio ¿Manifestaron hacia donde o por donde corrieron o se fueron los sujetos? Manifestaron que los habían sometido ¿Le manifestaron si llegaron a introducirse en el polideportivo? No ¿Usted observó en algún momento de donde sustrajeron la navaja? No, porque el otro funcionario se fue por orden mía con los testigos ¿En algún momento se le hizo interrogatorio a su compañero para saber de donde saco o colecto el arma? Se dejo en el acta policial ¿Esos testigos fueron los que se le tomo entrevista? Si ¿Cuántos funcionarios se encontraban y en que unidad? Tres funcionarios, en la unidad 11-26 Toyota ¿En algún momento los funcionarios se bajaron de la unidad? Mi compañero Nilso y yo, el conductor se quedó resguardando la unidad y luego a los individuos ¿Usted estuvo al lado del funcionario Nilso? Si, hasta que fue a incautar el arma ¿Cuando llegan las personas estaban sometidas? Si ¿Lo que manifiesta fue porque se lo contaron? Actué por la victima, los testigos y lo que estaba sucediendo ¿Recuerda cuando el chofer le transmitió lo que acaba de manifestar? Si ¿ la victima le manifestó lo ocurrido a usted solo o con su compañero? Yo me bajo de la unidad y me lo manifiesta y me señala a la muchedumbre me explico quien lo había herido y quien lo agarraba por el cuello ¿Se lo dijo en presencia de Nilso? Yo solo ¿Podría indicar si alguna persona le manifestó como fue la detención? Indicaron que cuando el chofer se detiene observaron a dos personas que se bajaron e intentaron huir ¿llegó a tener contacto con las personas? Si ¿Llegó a tomar información de que alguna estaba armada? No ¿se encontraba algún frutero en el lugar? No recuerdo ¿El chofer manifestó o los testigos la manera como los detuvieron fue por arma de fuego de alguna persona? En ningún momento ¿Cuántas personas se encontraban en el lugar? Como 9 o 10 ¿Creyó necesario solo tomar entrevista a tres? Es lo exigido ¿Usted tomo la entrevista dando fe de lo sucedido? Ellos fueron los que explicaron como había sido el robo ¿En algún momento se manifestó si se le encontró alguna evidencia de interés? No ¿Usted llego a hacer requisa? Si y no encontré ninguna arma ¿Señala al ciudadano Montaño pudiendo dar fe que era el que estaba cometiendo el hecho? Lo señalo porque la victima me manifestó que era quien le había ocasionado la herida con la navaja ¿llegó después de que se ocasiono el hecho o estuvo presente? Luego de ocurridos los hechos.

TERCERO: Con la declaración del Funcionario RAMOS NILSO JOSÉ; quien a la hora de rendir declaración manifestó: “el 12/04/2008 me encontraba realizando labores de patrullaje con el inspector morillo en ese momento como a las 12 se recibe llamada para que nos fuéramos frente a transito donde tenían a dos personas en el suelo que habían robado a un taxista. Al llegar al suelo lo verificamos y había una pequeña muchedumbre. Nos bajamos del vehículo el inspector habla con los testigos y con la victima y esperamos para que la gente no golpeara a los detenidos. El inspector revisa a los ciudadanos luego me da la orden de ir a buscar el arma con los testigos y uno de ellos me señala la grama donde esta el arma, le notifico al inspector y luego a tomar las entrevistas nos trasladamos con el procedimiento al comando.
Se le concede la palabra al Fiscal quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas: ¿Qué cargo tiene? Sargento segundo ¿Tiempo de trabajo? 18 años ¿Cómo se enteró de lo que sucedía? El inspector me manifiesta que recibió llamada de la central ¿Qué observo al llegar? Dos personas tiradas en el suelo y la muchedumbre que estaba un poco alterada ¿Cuál fue la labor que hizo usted? Fui a buscar el arma incriminada en ese momento ¿Cuántos funcionarios actuaron? El inspector, el conductor y yo ¿Con quien fue a buscar el arma en el polideportivo? Con los testigos, brinque la cerca metálica y me indicaron donde estaba el arma y me trasladé con ellos, la recogí y se la di al inspector ¿Usted tuvo contacto con la victima? No ¿Le indicaron los testigos quien tenía el arma? No, solo dijeron que uno de ellos la había lanzado.
Se le concede la palabra a la Defensa quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿en que parte se encontraban con la unidad? No se exactamente yo iba en la parte posterior ¿recuerda donde fue informado mediante el inspector? Cerca de san miguel ¿Estaban uniformados? Yo estaba civil ¿Qué tiempo transcurrió para que llegaran al sitio? Cinco o diez minutos ¿llegó a ver a este joven presente en sala cometiendo un delito? No, lo vi ya en el suelo ¿Anduvo en todo momento con el inspector o se dispersaron? No podía estar a su lado porque había mucha gente ¿llego a sostener conversación con la victima? No ¿Supo si el conductor del taxi sostuvo conversación con el inspector? Ellos estaban conversando pero no escuche lo que hablaban ¿el inspector le contó lo que hablaban? No ¿que hacía el conductor de la unidad? Resguardaba la unidad dentro de la misma ¿en algún momento se bajo de la unidad? No creo ¿esas dos personas fueron las mismas a quienes se les tomó entrevista del hecho? Si ¿recuerda las características fisonómicas de los testigos o del conductor? No ¿recuerda las características del vehículo? Yaris cuatro puertas ¿puede describir las características del arma? Una navaja multiuso, plateada, de esas chinas ¿en algún momento alguna persona le llegó a manifestar quien lanza el arma blanca? Me informaron que la habían lazado pero no quien ¿recuerda si el inspector incauto algún arma a los ciudadanos? No ¿tuvo algún tipo de conocimiento si al conductor le quitaron alguna pertenencia? No ¿le llegó a manifestar el inspector que el señor fue objeto de robo y que fue lo que le robaron? Dijo que presuntamente se había efectuado un robo pero no se que le quitaron o si lograron quitarle algo ¿Cuándo llega como cuantas personas habían en el lugar? Como unas veinte personas ¿a cuantas personas se les pidió que fueran testigos? No se, eso lo hace el inspector ¿supo como fue que se detuvo a los ciudadanos y quien los detuvo? No porque estaba un superior y no podía conversar, yo estaba custodiando a los ciudadanos ¿tiene conocimiento como detienen y por que detienen al ciudadano presente en sala? Según por información que ellos estaban atracando y lo supe por el inspector ¿Alguna persona del lugar tenia algún arma de fuego con la que logra detenerlos? Desconozco.
Seguidamente el juez pasa a interrogar al funcionario: ¿Alguien les hizo entrega de algún objeto que ellos tuvieran en su poder y de que le hubieran sustraído a la victima de autos? A mi no me entregaron nada y no se si a mi jefe. Es todo. Cesó el interrogatorio.

De las declaraciones que anteceden de los Funcionarios Policiales, puede claramente este Sentenciador observar: Que estos fueron contestes en afirmar que el día 12/04/2008, recibieron llamada vía radio de la centralista (Central) y les informaron que había un hecho en el cual sido un taxista victima de un robo. Se desprende que ambos estaban juntos realizando labores de patrullaje.
Coincidieron al indicar que al llegar al sitio tenía a dos sujetos tirados en el suelo que habían robado a un taxista.
En el Juicio se le preguntó al Funcionario MORILLO. ¿El copiloto del vehículo está aquí en esta sala? Respondió: Si y señaló al acusado. Al respecto se pregunta este sentenciador ¿Como puede con tanta seguridad el Funcionario hacer en sala un señalamiento hacia el acusado sin el Funcionario haber estado presente al momento del hecho? tan así que luego este Funcionario a la Defensa le respondió: ¿Llegó a observar a este joven cometer algún delito? Respondió: NO. Entonces como puede en un Juicio tan sólo porque le refirieron señalar al acusado como la persona que iba al lado del chofer del taxi. ¿Llegó a ver que el acusado sometió a alguna persona? Respondió: NO. Entiende en definitiva este Tribunal que no compromete esta declaración lo necesario o suficiente, al acusado.
El Funcionario NILSO JOSÉ RAMOS, señaló a preguntas de la Defensa. ¿Llegó a ver al acusado cometiendo un delito? Respondió: NO, LO VI YA EN EL SUELO. Este Funcionario dice que el taxi era un YARIS cuatro puertas y el testigo HERNÁNDEZ MARTÍNEZ EDUARDO RAFEL dice que era un YARIS dos puertas. ¿Se le incautó algún arma al acusado? Respondió: NO.
De las declaraciones de estos Funcionarios este Tribunal sólo pudo extraer algunos aspectos que sólo demuestran el hecho de cuando ellos al rato de que supuestamente se llevó a cabo el hecho punible narrado por el Ministerio Público en acusación llegaron al sito del hecho. Pero de estas declaraciones no se desprendieron circunstancias que incriminen aisladamente y valoradas como un indicio que la acción desplegada fue por el acusado desde su inicio y fue quien ejecuto las lesiones al taxista. Si fue el acusado quien robó al taxista, ¿donde están los objetos robados? No quedaron demostrados los elementos constitutivos de los delitos imputados al acusado. La comprobación de que el acusado ejerció una acción intimidante por medio de la cual despojó al taxista de algunas pertenencias, esto no quedó demostrado.
El Funcionario MORILLO señaló en sala al acusado como al sujeto que estaba en el suelo cuando llegaron al sitio de los hechos, pero esto no demuestra que ese sujeto haya sido quien despojó la acción delictuosa en perjuicio del taxista, ahora estas afirmaciones debían ser reforzadas por la Victima (TAXISTA), por los testigos, para crear en el Tribunal la certera convicción de la culpabilidad del acusado. No pudo el Ministerio Publico demostrar con la insuficiente cantidad de medios evacuados demostrar que el acusado desplegó o fue quien desplegó una acción por medio de amenazas con una arma blanca tipo navaja a un taxista, nada pudo demostrarse en cuanto a que sustrajeron a la victima el taxista según el Fiscal del Ministerio Público, ya que no compareció el Medico Forense para determinar las lesiones sufridas. No vino tampoco la victima. Tampoco quedó demostrada la existencia del arma blanca. Tampoco vino el sujeto que detuvo a os acusados según lo manifiesta el testigo HERNÁNDEZ MARTÍNEZ EDUARDO RAFAEL y como lo señala en la acusación el Fiscal del Ministerio Público, quienes lo nombraron como “El Frutero”.
No obtuvo este Tribunal certeza sobre la culpabilidad del acusado, ya que no hubo los elementos necesarios por parte del Ministerio Público para llegar este Tribunal a la convicción de que el hecho indicado era producto de la acción desplegada por el acusado. No quedó establecido el nexo causal indudable, esto es, que el efecto típicamente antijurídico fue exclusivamente producto de la acción desplegada por el acusado. Por lo que en consecuencia los miembros de este Tribunal consideraron prudente, pertinente y ajustado a derecho absolver al acusado de autos por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio del ciudadano BERNARDO JOSÉ ZERPA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con Fundamento en todo lo expuesto; ABSUELVE al acusado ASDRUBAL RAFAEL MONTAÑO RIVERO, venezolano, de 30 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.630.535, natural de Cumaná, nacido en fecha 16/ 10 /1977, hijo de Asdrúbal rabel Montaño Narváez y Ana Jacinta Rivero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Parcelamiento Santa Inés, sector Malariologia, calle 05 casa Nº 04 Cumaná Estado Sucre; de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado, en los artículos 458 y 416 del código, del Código Penal en perjuicio de BERNARDO JOSÉ ZERPA. De conformidad con lo previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal las costas del presente proceso corresponderá al Estado Venezolano. En Cumaná a los cinco (05) de abril del 2010.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABOG. NAYIP BEIRUTTI CHACON

EL SECRETARIO
ABG. ELEAZAR CABELLO