REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 Abril del 2.010
199° y 151°
Exp. N° 15.247
DEMANDANTE: LUIS DEL VALLE ORDOSGOITTI
MORENO, Titular de la Cédula de Identidad N°
3.945.433.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, Edificio 1.700, Piso 2, Oficina
10, Carúpano, Estado Sucre.
APODERADO: Abg. JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 65.360.
DEMANDADOS: JOSE RAFAEL SILVA y JAVIER PLAZA,
titulares de las Cedulas de Identidad Nros.
3.180.620 y 6.955.927.
DOMICILIO PROCESAL: El primero detrás de la Calle Principal de
Macarapana, cerca de la Medicatura, Sector Villa
Royal, casa s/n, Parroquia Macarapana,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el
segundo en Viviendas de Macarapana, Calle
Principal, casa N° 18, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 18 de Enero 2.009 no se agregaron las pruebas promovidas por la parte demandante en el presente juicio, y en fecha 25 de Enero 2.010, no se admitieron las mismas, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de agregar y admitir las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente juicio, por lo que se ordena revisar la carpeta de pruebas la cual se encuentra en la Secretaría de este Tribunal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Revisada como ha sido la carpeta de pruebas, y por cuanto se observa que solo la parte actora promovió las mismas, se acuerda de conformidad. En consecuencia, vistas las pruebas presentadas por la parte demandante en el presente juicio, el Tribunal ordena agregarlas a los autos, lo que se cumple en este mismo acto, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Acc.,
Abg. Félix B. Benítez Pérez.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
FBBP-mmg.
Exp. N° 15.247
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