DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que la conducta desplegada no es típica, en la causa seguida en contra de ELIMAR CARABALLO en perjuicio de ENEIDA JOSEFINA MARIN, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se hace cesar cualquier medida de coerción personal que pese sobre el imputado, única y exclusivamente por esta cusas. Notifíquese a las partes intervinientes del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Central en su oportunidad legal. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA.-.
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