REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2001-000128
ASUNTO: RJ11-S-2001-000128

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 22 de Febrero del 2001, se celebro audiencia de presentación del ciudadano Miguel Ángel Gutiérrez, por solicitud que interpusiera la Abog Cristina Mijares, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, donde solicito La Privación Judicial Preventiva de Libertad , por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 4 y 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Marín.
Ahora bien, en dicha audiencia se celebró un Acuerdo Reparatorio entre los ciudadanos Miguel Ángel Gutiérrez, y el ciudadano Pedro Marín, en su carácter de victima, acordando la suspensión del proceso por un lapso de seis meses, fecha en la cual se verificaría el cumplimiento total de la obligación.
Por cuanto ha transcurrido más del lapso sin que la victima haya manifestado el incumplimiento de la obligación fijada, es por lo que se evidencia que el imputado cumplió con la obligación en el plazo acordado por el Tribunal ; es por lo que en consecuencia se declara extinguida la acción penal por el cumplimiento del acuerdo.
Por todo lo antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento del presente asunto , seguido al ciudadano Miguel Ángel Gutiérrez, venezolano, nacido en fecha 29-04-1982, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 16.255.791 y residenciado en Las Salinas, Guaca, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Todo en conformidad con los artículos 40,41, 48 ordinal 6 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes y en su debida oportunidad remitase al Tribunal de Ejecución.


La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar



Abog María Acosta