REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 5 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000162
ASUNTO: RP11-P-2004-000162
SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

CAUSA : N° RP11-P-2004-000162
JUEZ : DRA. YAUNIS VILLEGAS VERDE
IMPUTADO : TALYS JOSE ESTREDO RODRIGUEZ
VICTIMA : MIGUEL DAVID HARD GUEVARA
DEFENSOR: DRA. SIOLIS CRESPO
FISCAL : DRA. LINDA MONTERO
DELITO : HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
SENTENCIA: ADMISIÓN DE HECHOS 376 C.O.P.P.

Realizada la Audiencia Preliminar en la causa signada con el N° RP11-P-2004-0000162, el día 04 de Abril del año en curso, en la cual el Fiscal Primero del Ministerio Público Dra. Linda Montero, acusó formalmente al ciudadano TALYS JOSE ESTREDO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de MIGUEL DAVID HARD GUEVARA, solicitó se admita la acusación, las pruebas presentadas y se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.
Seguidamente intervino el acusado TALYS JOSE ESTREDO RODRIGUEZ, quien impuesto previamente del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5to. Manifestó: “Admito los Hechos y Pido la Imposición de la Pena.”.

Intervino la Defensor Público Penal Dra. Siolis Crespo , quien expuso: “ Vista la Admisión de los hechos de mi defendido, a los fines de imponer la pena, solicitó se tomen en cuenta las rebajas del artículo376 del C.O.P.P. y las atenuantes del artículo 74 ordinal 4to. , por cuanto carece de antecedentes penales. “

Oídas las manifestaciones de las partes. Este Tribunal Tercero de Control, para decidir observa:

Vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra del acusado TALYS JOSE ESTREDO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de MIGUEL DAVID HARD GUEVARA, se Admite la misma, así como las pruebas presentadas, por no ser contraria a derecho. Ahora bien, por cuanto el acusado admitió el hecho imputado, es por lo que se pasa a la imposición de la pena en los siguientes términos:

Dicho delito acarrea una sanción de Prisión de Cuatro (4) a Ocho (8) años , cuyo termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de Seis (6) años de prisión, por cuanto el acusado carece de antecedentes penales de conformidad con el artículo 74 ordinal 4to. Del Código Penal se tomara en cuenta para la imposición de la pena el limite inferior quedando la pena a imponer en Cuatro (4) años de Prisión, ahora bien vista la admisión de los hechos objeto del proceso por parte del acusado, a los fines de la imposición de la pena, se rebajará la mitad de la pena a imponer, quedando la misma en Dos (2) años de Prisión y así se decide.


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al acusado TALYS JOSE ESTREDO RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació el 23-01-1985,de 20 años de edad, hijo de María Rodríguez y Joel Estredo, de profesión u oficio pescador, residenciado en calle versalle, casa S/n, cerca de la Bodega Santa María, Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 18.931.243, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de MIGUEL DAVID HARD GUEVARA; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal., Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artículo 37 y 74 ordinal 4to. Del Código Penal, así como el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el establecimiento carcelario que señale el Tribunal competente en su debida oportunidad. Se deja constancia que el acusado se encuentra detenido actualmente en la Comandancia de Policía de esta ciudad y a partir de la presente fecha será trasladado al Internado Judicial de esta localidad. Librese oficio a la Comandancia de Policía ordenando el traslado del acusado al Internado judicial conjuntamente con boleta de Ingreso a nombre del acusado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución una vez vencido el lapso establecido en el artículo 453 del C.O.P.P.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

El Secretario

Dra. Mary Elena Farias