REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
Cumaná, veintiocho (28) de Marzo del dos mil cinco (2005)
194º y 146º.
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada conjuntamente por los ciudadanos REINALDO JOSE ASTUDILLO GONZALEZ y YOCELYN MARIA CARVAJAL VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.705.228 y 10.462.019 respectivamente, ambos de este domicilio, asistido por la abogada CARMEN TERESA MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.503, este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
En cuanto a la PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
En cuanto a la GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por su madre ciudadana YOCELYN MARIA CARVAJAL VIERA.-
En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: El padre podrá visitar a sus hijos cada vez que lo considere oportuno, fuera de la residencia de su madre, es acordado entre los padres que las visitas del padre con las niñas va a ser a solas sin terceras personas.-
En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: El padre le pasará a la madre de los niños el treinta por ciento (30%) del salario mensual, lo que equivale en la actualidad a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 231.428,00) mensuales, para lo cual autoriza a su patrono Eleoriente, que lo descuente de su pago y lo deposite a la madre en la cuenta de ahorros de Mi Casa, a nombre de YOCELYN CARVAJAL, N° 10-051-032558-7, o lo emitan en cheque a nombre de YOCELYN CARVAJAL, el porcentaje del treinta por ciento (30%) del salario se mantendrá y la cantidad en dinero se incrementara con los aumentos de salario que reciba. El padre conviene en entregarle a la madre para la manutención y otros beneficios lo siguiente: 1) El cincuenta por ciento (50%) de lo que corresponda por concepto de pago de Fideicomiso, de sus prestaciones sociales, para lo que autoriza a su patrono Eleoriente, a depositárselo a la madre en la cuenta antes señalada o lo emitan en cheque a nombre de la madre. 2) Le entregará el cincuenta por ciento (50%) de lo que recibe por concepto de aguinaldo, para lo que autoriza a su patrono Eleoriente A depositárselo a la madre en la cuenta de ahorros señalada o emitan cheque a nombre de la madre. 3) El padre cancelará las cuotas de los semestres para el pago de los estudios universitarios de su hijo, y llegado el momento lo que corresponda por los estudios universitarios de sus hijas. 4) El padre autoriza a su patrono Eleoriente, le entregue de la chequera de ticket o cesta ticket la cantidad de 13 ticket de la chequera mensual a la madre. 5) El padre se compromete a comprarle a sus hijas al comienzo de su periodo de clases los uniformes escolares detallados de la siguiente forma: dos (02) pantalones, cuatro (04) camisas y un (01) par de zapatos a cada una de sus hijas. 6) El padre autoriza al patrono Eleoriente a depositarle la madre en la cuenta de ahorros Mi Casa señalada antes o emitan cheque a nombre de la madre, lo que tiene asignado en la empresa por concepto de útiles escolares a sus tres (03) hijos. 7) El padre autoriza a su patrono a entregar a la madre los ticket de juguetes a sus hijos o la modalidad que establezca esta empresa para este beneficio (tarjeta, cupón, etc). 8) El padre se compromete a cancelar el pago de cada año escolar e inscripción de sus dos (02) hijas. 9) Autoriza el padre a su patrono Eleoriente a entregar a la madre el monto que corresponda al cuarenta por ciento (40%) de lo que le cancelan por bono vacacional, depositárselo a la madre o entregárselo en cheque.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los antes identificados cónyuges, ciudadanos REINALDO JOSE ASTUDILLO GONZALEZ y YOCELYN MARIA CARVAJAL VIERA, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.-
EL Juez N° 01
ABG. JHOAN CARDENAS MEDINA
El Secretario
ABG. JOSE RAMON YEGUEZ
JCM.JRY.-/DYSS
EXP: N° TP1-1991-05
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