REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-000121
ASUNTO: RJ11-P-2001-000121

De la revisión del presente asunto seguido a los ciudadanos CEVERINO DEL JESUS SILVA MORENO Y VICTOR RAMÓN ROSARIO VILLARROEL, se observa que en fecha 17 de Octubre del 2001, éste Tribunal le acordó La Suspensión Condicional del Proceso, por un plazo de Dos ( 2 ) años , debiendo cumplir con ciertas condiciones como son : presentación cada noventa días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, para el acusado VICTOR RAMÓN ROSARIO VILLARROEL, y a CEVERINO DEL JESUS SILVA MORENO, presentación cada cuatro meses por ante el Comando de Policia del Municipio Benítez del Estado Sucre , prohibición de fomentar problemas con la victima y sus familiares y la prohibición de frecuentar lugares comunes.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y del oficio del Alguacil Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, identificado con el n° 047-05 de fecha 31 de marzo del 2005, se pudo evidenciar que el ciudadano VICTOR RAMÓN ROSARIO VILLARROEL cumplió con las presentaciones impuestas y del oficio n° 038-04 de fecha 12 de Mayo del 2004 de la Comandancia de Policia del Municipio Benítez del Estado Sucre, el ciudadano CEVERINO DEL JESUS SILVA MORENO, también cumplió con las presentaciones impuestas y que no habiendo denuncia por ante éste Tribunal que el acusado haya violado las demás condiciones impuestas , lo que se presume que las han cumplido cabalmente, es por lo que se acuerda la extinción de la acción penal seguida en sus contras.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ,DECRETA, el Sobreseimiento de la causa a los ciudadanos VICTOR RAMÓN ROSARIO VILLARROEL,y CEVERINO DEL JESUS SILVA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad n° 14.174.566 y 2.408.491, agricultores, residenciado en Macatal, via principal, casa s/n de El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre y en El Tigre de Sabacual de El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre respectivamente. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes y en su debida oportunidad remitase al Tribunal de Ejecución Competente. Cumplasé.

La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
Abog María Acosta