REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Cumaná, 05 de abril del 2005
194° y 146°


Vista la demanda que por Obligación Alimentaria, ha sido introducida por ante este Tribunal por la ciudadana: TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su carácter de fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Sucre, a requerimiento de la ciudadana: LUZ DALIA GUZMAN, y por estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 ejusdem, se acuerda la citación del ciudadano: JESUS HERIBERTO GUTIERREZ, a fin de que comparezca por ante este tribunal el tercer (3°) día de despacho siguiente a su citación en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m., y Una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), para que de contestación a la referida solicitud que ha originado la apertura del presente proceso.- A los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 516 ejusdem, se fija las 10:00 am., del citado día, para intentar la conciliación entre las partes, para lo cual , al constar en autos las resultas de la citación del demandado, se librará telegrama al (la) actor (a), indicándose día y hora para la conciliación, asimismo se advierte a éstas, que en la oportunidad fijada para la comparecencia hayan o no comparecido, se entenderá abierto a pruebas el procedimiento por un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las que estimen pertinentes, ello conforme al artículo 5l7 ejusdem. Asimismo se acuerda como medida provisional, oficiar al sitio de trabajo del obligado, a fin de que remita constancia de sueldo del mismo, e igualmente se ordena retener la tercera parte (1/3) de las prestaciones sociales. Líbrese Oficio Líbrese boleta de citación con su correspondiente orden de comparecencia, exprésese en ella el objeto y fundamentos de la reclamación formulada y entréguese a alguacilazgo a efectos de que practique la citación acordada y anexa a la misma acompáñese copia certificada de la demanda. Certifíquese copia de la demanda. Líbrese Boleta(s) de citación.-
El Juez N° 1


Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA
Secretario

Abg. JOSE RAMON YEGUEZ


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

Secretario



JCM.-JRY.-/rosirys.-
Exp.: N° TP1-2009-05