REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 05 de Abril de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000153
ASUNTO: RJ11-P-2000-000153
Vista en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04-04-2005, donde el representante de La Vindicta Pública Abog Linda Montero, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicito el sobreseimiento de la presente causa al ciudadano Alberto José Rumión Ruiz, de conformidad con el artículo 325 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal anterior; estando presente el Abog Edgar Brito , en su carácter de Defensor Público Penal , y se libre la aprehensión del ciudadano acusado Agustín Hermes Belmonte Rodríguez, por incomparecencia a la Audiencia Preliminar fijada en reiteradas oportunidades, es por lo que éste Tribunal en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional y con el Carácter Garantista de regulador de la acción penal, y en atención a Jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 22-12-2003 con ponencia del Magistrado Jesús Cabrera Romero, con carácter vinculante donde se acordó que en los procesos en los cuales hayan varios acusados y no comparecieran todos a la Audiencia Preliminar se puede diferir por una o dos veces para el cumplimiento del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, pero Constitucionalmente hay que garantizarle a los acusados comparecientes el derecho contemplado en el artículo 26 de obtener con prontitud la decisión correspondiente e igualmente atenta contra la justicia idónea, expedida y sin dilaciones indebidas que el mismo articulo impone, por las razones que argumenta dicho ponente en esa decisión, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control, acuerda realizar la presente Audiencia preliminar y habiendo oidos como han sido a las partes; admite la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Ministerio Público por cuanto de las actas no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano Alberto José Rumión Ruíz, es por lo que en consecuencia y en aplicación del artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento al ciudadano Alberto José Rumión Ruiz , natural de Guiria, Estado Sucre, donde nació el 10-10-76, de 30 años de edad, hijo de Flor Evaristo Martínez y de Pablo Rumión, de oficio Pescador, residenciado en Barrio Independencia, casa N° 11, Guiria Municipio Valdéz del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V-14.311.679 .En conformidad con el artículo 325 ordinal 4° del anterior Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.- Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad en Copias Certificadas.- Fíjesele fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar al otro acusado.- Líbrese Orden de Conducción por la fuerza pública, al ciudadano Agustín Hermes Belmonte Rodríguez por cuanto en reiteradas oportunidades no ha comparecido a la Audiencia Preliminar fijadas..Todo en conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal--
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes María Salazar Salazar





La Secretaria

Abg. Lissette Caraballo