En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a la penada MATILDE DEL CARMEN HOSPEDALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.414.411, la pena de CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, Y VEINTIUN (21) DÍAS, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, la cual se cumplirá el 14 ¿ 12 ¿ 2007.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la P.....