REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 05 de Abril de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000061
ASUNTO: RL11-P-2002-000061
AUTO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Recibido el Oficio N° UTASP-097-2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta Ciudad, mediante el cual remite Informe Evaluativo y Recaudos correspondientes al Penado, Ramón José Urbina Rodríguez, quien es venezolano, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.554.954. Soltero de Profesión Obrero Hijo de Libia del carmen, Rodríguez, y domiciliado en el Cerro el Tigre Casa s/n Carúpano Estado Sucre, y Visto el Pronóstico Favorable, arrojado por la Evaluación Psicológica respecto de la aptitud de dicho penado para incorporarse a la Formula de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, éste Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
El Penado, Ramón José Urbina Rodríguez, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) Años, de Presidio, por la comisión del delitos de Violación en Grado de Tentativa, previstos y sancionado en los artículo 375, en Concordancia con el Articulo 80 y 82. del Código Penal, en Perjuicio de la Menor Elimar Desire Villalba Martínez. constando en autos que esta detenido desde el día 04/06/2002, hasta el día de hoy,( 05-04-2005) tiene un Total de pena cumplida de Dos (2) Años Nueve (9) Meses, Un (1) Día, teniendo en cuenta tanto el tiempo de reclusión efectiva, tiempo este que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la Pena impuesta. Igualmente consta en autos (Folio 106) que dicho penado no posee Antecedentes Penales previos.- Asimismo consta en la presente causa Oferta de Trabajo hecha al referido penado y en consecuencia, a juicio de quien decide, se encuentran llenos los requisitos exigidos por los artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, para otorgar la Formula de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.- Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del Penado, Ramón José Urbina Rodríguez anteriormente identificado, LA Formula de Cumplimiento de Pena, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, el cual será cumplido en un Horario de Ocho (08) Horas Diarias, comprendido de: 7:00 AM. A 12:00 M. y de 1:00 PM. A 5:00 PM. de Lunes a Sábado. a la Orden del Ciudadano, Luis Israel Hurtado Titular de la Cedula de Identidad N°-5.884.096. Propietario de una venta de Carne Ubicada, en el Puesto N°-237. del Mercado Municipal de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el referido penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1°.- No incurrir en nuevos delito.-
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.-
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.-
4.- Abstenerse de realizar actos que supongan Administración o Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena penal.-
5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.-
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes.-
7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo y Pernotar en su Centro de Reclusión.-
8°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por Éste Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causa de la Revocatoria del presente Beneficio.- Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, con Boleta de Traslado a este Tribunal a los efecto de la Imposición del Beneficio para el Día, Miércoles 06 de Abril a las 2 PM. al Fiscal Penitenciario, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Notifíquese a la Defensa.-
El Juez Primero de Ejecución
ABG. JESUS ARMANDO RIVERA
La Secretaria
ABG. WENDY VALERIO