REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000030
ASUNTO : RL01-P-2002-000030


Visto el oficio 2005-086, de fecha 24-02-2005, recibido el 11-03-2005, donde la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, Región Oriental, Licenciada Mireya Barrios Pérez , remite a este Juzgado informe evaluativo Psico-Social, realizado al penado JOSÉ DOMINGO DUARTE VIZCAINO, titular de la cédula de identidad N° 15.740.883, aspirante a la medida de Régimen Abierto, este Tribunal Primero de Ejecución, una vez recibido el resultado del examen psicológico y social, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar el informe técnico elaborado por los Licenciados Carmen Guarache de Chacón, José Fernández Tudanca y Enriqueta Ordaz de Rondón, en el que dejan constancia de que el penado en cuestión no reúne las condiciones necesarias que permitan en la actualidad pronosticar un omportamiento ajustado a las exigencias de la medida solicitada, del mismo modo, concluyen en un informe DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida, por lo que no están dadas las condiciones para la reinserción social. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declarar improcedente el otorgamiento de la medida de Régimen Abierto solicitada; y en consecuencia niega al penado JOSÉ DOMINGO DUARTE VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.740.883, el otorgamiento de Beneficio Procesal y por lo tanto declara improcedente la solicitud de beneficio. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Circuito Judicial Penal de Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal declara IMPROCEDENTE, la solicitud de beneficio del penado JOSÉ DOMINGO DUARTE VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.740.883, y por lo tanto NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO PROCESAL DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Publíquese. Notifíquese a la defensa, al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná para que traslade al penado a imponerse de la presente decisión el Lunes 11-04-2005, a las 10:00 horas de la Mañana. Es todo. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR