REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Vista la solicitud de traslado voluntaria, realizada personalmente por el penado Jorge Fuentes, para el Internado Judicial de Barcelona Estado Anzoátegui y visto que la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, solicita el traslado de penado ante el hacinamiento que sufre dicha instalación penal. Ahora bien, del mismo modo motivado a que el penado solicitante no puede estar en el patio por amenazas serias a su integridad física y su vida y visto que actualmente se encuentra herido en una pierna producto de impacto de perdigones producido por los mismos internos. Este Tribunal observando que la solicitud no es contraria a derecho y en aras de garantizar su integridad física y su vida, acuerda: oficiar al Director del Internado Judicial de Cumaná para que con carácter de urgencia realice las gestiones necesarias ante el Ministerio del Interior y Justicia, para hacer efectivo dicho traslado hasta el Internado Judicial de Barcelona Estado Anzoátegui, y mientras se produce el traslado sea desincorporado dicho penado del patio y sea recluido en algún calabozo donde no corra peligro su vida. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 19, 21, 43 y 46 de la Constitución de la República. Notifíquese a las partes y ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná. Es todo. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Jesús Milano Savoca