REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el informe emanado del equipo técnico y directivo del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila” elaborado para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa al cumplimiento de pena de Libertad Condicional al penado OMAR RAFAEL HOSPEDALES; igualmente visto el último cómputo de la pena de esta misma fecha, donde se puede evidenciar que para la presente fecha ya superó el término de las dos terceras partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda el beneficio, asimismo consta en la causa tanto la constancia de buena conducta, según se evidencia en el folio 114 de la segunda pieza de la causa; como la de no poseer antecedentes penales, según se evidencia en el folio 120 de la misma segunda pieza y finalmente se observa que el informe practicado por el equipo técnico y directivo del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila” resultó FAVORABLE, para el penado anteriormente nombrado; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 501 Ordinales 1°, 2°, 3°,4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución, Acuerda la Libertad Condicional por el resto de pena por cumplir, es decir, por DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 03 – 11 – 2007, al ciudadano OMAR RAFAEL HOSPEDALES, bajo las condiciones que se señalarán:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) No tener comunicación con los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
7tmo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado OMAR RAFAEL HOSPEDALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.397.540, la libertad condicional de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija audiencia para el 18 de abril a las 09:30 AM en al sede del Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia. Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, junto a copia certificada de la presente resolución, y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila” de Margarita Estado Nueva Esparta, junto a la correspondiente Boleta de Excarcelación. Es todo. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca