REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 05 de Abril de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000065
ASUNTO: RK11-P-2003-000065


AUTO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO


Recibido el Oficio N° UTASP-121-2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta Ciudad, mediante el cual remite Informe Evaluativo y Recaudos correspondientes a la Penada, Carmen Maribel Bello Zerpa, quien es venezolana, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.347.515, Casada, de Oficio de Hogar, Hija de Maria Zerpa y Antonio Bello, y domiciliado en la Calle Principal s/n Yoco Municipio Valdez Estado Sucre,y visto el Pronóstico Favorable, arrojado por la Evaluación Psicológica respecto de la aptitud de dicha penada para incorporarse a la Formula de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, éste Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
La Penada, , Carmen Maribel Bello Zerpa, fue condenada a cumplir la pena de Siete(7) Años, de Presidio, por la comisión del delitos de Homicidio Preterintencional, previstos y sancionado en los artículo 412 del Código Penal, en Perjuicio de los Ciudadanos Nelson Gregorio Azocar constando en autos que esta detenido desde el día 25/08/2002, hasta el día de hoy,( 05-04-2005) tiene un Total de pena cumplida de Tres (3) Años Ocho (8) Meses, Veinticuatro (24) Días, teniendo en cuenta tanto el tiempo de reclusión efectiva, como el tiempo que le fuera redimido por el Trabajo Penitenciario, tiempo este que excede de la Cuarta (1/4) Parte de la Pena impuesta. Igualmente consta en autos (Folio 31) de la Segunda Pieza, que dicho penado no posee Antecedentes Penales previos.-
Asimismo consta en la presente causa Oferta de Trabajo hecha a la referida penada y en consecuencia, a juicio de quien decide, se encuentran llenos los requisitos exigidos por los artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, para otorgar la Formula de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.-
Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de la Penada, Carmen Maribel Bello Zerpa, anteriormente identificado, LA Formula de Cumplimiento de Pena, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, el cual será cumplido en un Horario de Ocho (08) Horas Diarias, comprendido de: 7:00 AM. A 12:00 M. y de 1:00 PM. A 5:00 PM. de Lunes a Sábado. a la Orden de la Ciudadana, Bárbara Rosa Rosal, Titular de la Cedula de Identidad N°-5.863.136.propietaria de la Residencia ubicada en Playa Grande Calle San Rafael Cerca del Ambulatorio Carúpano Estado Sucre, la referida penada deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1°.- No incurrir en nuevos delito.-
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.-
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.-
4.- Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó
Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por
Condena penal.-
5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.-
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes.-
7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo y Pernotar en su Centro de
Reclusión.-
8°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por
Éste Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado
De Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causa
De la Revocatoria del presente Beneficio.-
Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, con Boleta de Traslado a este Tribunal a los efecto de la Imposición del Beneficio para el Día, Miércoles 06 de Abril a las 2 PM. al Fiscal Penitenciario, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Notifíquese a la Defensa.-
El Juez Primero de Ejecución

ABG. JESUS ARMANDO RIVERA

La Secretaria

ABG. WENDY VALERIO