Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada GLADYS ORELLANA, Defensora Privada del ciudadano VICTOR MANUEL VASQUEZ MARCANO, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 04 de Agosto de 2015, mediante la cual mantuvo PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3 concatenado con el artículo10 numerales 12 y 16 y artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 24 Ejusdem, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los art.....