REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la .Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 04 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000131
ASUNTO: RP11-D-2016-000131

Declinatoria de Competencia
Recibido como ha sido solicitud suscrita por la Abg. Claudia González, actuando en su carácter de defensora pública del joven “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Agavillamiento tipificados en los artículos 458 y 286 respectivamente del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos Mirelys Milagro Gutierrez Lugo Y Cristhian José Velasquez Gonzalez Y El Estado Venezolano; Se apertura procedimiento de incidencia de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se procede decretar la declinatoria de competencia del presente asunto, en los siguientes términos:
Primero: En fecha 06/06/16 el referido joven fue condenado al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses cada una, ejecutándose el 08/07/16, imponiéndosele el 25/07/16.
Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la autoridad competente para la ejecución de la sanción impuesta, será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionada. Así mismo considerando lo sostenido en reiteradas jurisprudencias por la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, al reconocer que para la ejecución de sentencias del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, no se aplica el régimen ordinario previsto en el código orgánico procesal penal, concerniente al la competencia que mantiene el tribunal de ejecución del lugar donde se cometió el delito. Régimen éste, que de aplicarse en el sistema penal de adolescentes, entraría en contradicción con los principios establecidos para el cumplimiento de los objetivos educativos de las medidas aplicadas y al contacto directo y personal que debe mantener el juez de ejecución con el sancionado y su grupo familiar.
Tercero: se observa en el presente caso: que la madre del joven tiene su residencia fijada en Sector El Sol, calle Pérez Rengifo, casa Nº 28, jurisdicción del Municipio José Félix Ribas Estado Guarico. Sector que territorialmente no forma parte de la jurisdicción del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Situación que supone la falta de contacto y apoyo de la familia con el sancionado.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara con Lugar la Declinatoria de Competencia del presente asunto seguido al joven: “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Agavillamiento tipificados en los artículos 458 y 286 respectivamente del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos Mirelys Milagro Gutierrez Lugo Y Cristhian José Velasquez Gonzalez Y El Estado Venezolano, a los fines del debido proceso, de conformidad con el artículo 614 parte infine de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En remítase mediante oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico a los fines de la distribución pertinente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución:
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Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:
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Abg. Emelis Trujillo