REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 04 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-005631
ASUNTO : RP01-P-2016-005631

AUTO QUE DECLARA SUFICIENCIA DE DOCUMENTACION CONSIGNADA

Mediante decisión dictada en la presente causa en fecha 08/07/2016, en el curso de la celebración de la Audiencia Oral de presentación de imputado en la presente causa, en ejercicio de la facultad conferida en el Código Orgánico Procesal Penal, entro este Tribunal a efectuar la evaluación de la solicitud fiscal, estimando que, en apreciación de las circunstancias del caso en particular conforme revisión de las actuaciones, este Tribunal consideró que los supuestos que motivaban la solicitud de Privación Judicial planteada por la representación Fiscal podían satisfacerse con la imposición de una medida menos gravosa conforme al articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de fianza constituida por dos (02) personas idóneas cada imputado, residentes en la jurisdicción de este Tribunal, de reconocida buena conducta y que cubra con sus ingresos la suma del equivalente a la cantidad de Trescientas (300) Unidades Tributarias cada uno para responder con las obligaciones que han de asumir para lo cual han de acreditarlo con la documentación suficiente ante este Tribunal y una vez considerado satisfechas las exigencias, este Tribunal hará efectiva la libertad mediante la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad.-

Ahora bien, en fecha 30/05/2016, la Abogada SIREM HERANANEZ, Defensora Pública Séptima en Materia Penal Ordinario, actuando en representación de los ciudadanos imputados de autos, consignado ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, los cuales fueron declaro en fecha 21/07/2016 por este Juzgado insuficientes de dichos recaudos, posteriormente en fecha 25/07/2016 el Defensor Público Cuarto en Materia Penal Abg. DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS, consigno documentación para satisfacer las exigencias exigidas y materializar la caución acordada, declarándose en fecha 27/07/2016 la insuficiencia de los mismos; ahora bien es recibido el recibido en fecha 03/08/23016 por ante la URDD escrito suscrito por los Abogados JOSE ALBERTO RAMOS y DANIEL ENRIQUE RENGEL recibido en este Despacho en fecha 04/08/2016 mediante el cual consigna una serie de recaudos para hacer efectiva la medida de coerción decretada en contra de su representada ORIANA JOSE PEREZ MAZA en fecha 08/07/2016.-

Este Tribunal para decidir observa:

Cursa a los autos Constancia originales de Residencia, y de Buena Conducta, expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre de fecha 01/08/2016 y por el Consejo Comunal “La Esperanza de Puerto España” de fecha 01/08/2016, mediante la cual acredita que el ciudadano UBENCIO JOSE BERMUDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nº V-5.698.910, está residenciado en la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre y que el mismo ha observado buena conducta; así mismo consta Constancia de Trabajo en original, emitida por la Empresa “LÁCTEOS JOHANA”, C.A, RIF.J-31539203-8, Distribuidor de productos lácteos donde hace constar que el ciudadano UBENCIO JOSE BERMUDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nº V-5.698.910 labora como DISTRIBUIDOR desde el 04/05/2014 hasta la actualidad devengando un sueldo mensual de 58.300,00 Bs; igualmente es consignada Constancia originales de Residencia, y de Buena Conducta, expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre de fecha 01/08/2016 y por la Prefectura del Municipio Sucre de fecha 01/08/2016, mediante la cual acredita que el ciudadano MARCOS ANDRES MARTINEZ VEGA, titular de la cédula de identidad nº V-8.643.645, está residenciado en la Vereda 13, casa n° 8 de la Urbanización Cumanagoto Norte, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre y que el mismo ha observado buena conducta; así mismo consta Constancia de Trabajo en original, emitida por la Empresa “DISTRIBUIDORA MACHU”, C.A, RIF.J-40369134-7, donde hace constar que el ciudadano MARCOS ANDRES MARTINEZ VEGA, titular de la cédula de identidad nº V-8.643.645 labora como SUPERVISOR DE VENTAS desde el 14/06/2015 hasta la actualidad devengando un sueldo mensual de 60.400,00 Bs, cursa igualmente copias simples de las cedula de identidad y de los RIF de los mencionados ciudadanos; conforme a lo antes detallado, y en observancia a la exigencia establecida por este Tribunal, considera quien decide que los ciudadanos antes identificados, propuestos por la ciudadana ORIANA JOSE PEREZ MAZA, a través de sus Defensores de confianza, cumplen formalmente con los requisitos impuestos, de lo cual se deja constancia a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, estima suficiente la documentación presentada para acreditar como validos fiadores de la ciudadana imputada ORIANA JOSE PEREZ MAZA, Venezolana, titular de la cédula N° V- 19.346.795, natural de Cumana, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacida en fecha 11/11/1988, soltera, de oficio Ayudante de Farmacia, hija de los ciudadanos Silvia Salazar y Francisco Pérez, residenciada en la Calle García, Sector Puerto España, casa s/n, cerca del Kiosco de Comida rápida MAMARULO, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4312667; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 único del Código Penal, en perjuicio de Los ciudadanos CASTILLO T, LAURA y VICTOR L, en consecuencia, los acepta como idóneos para constituir la caución personal, por el monto del equivalente a la cantidad de Ciento Cincuenta (150) Unidades Tributarias, a favor de la misma, para lo cual se fija la audiencia de constitución de la misma, para el día viernes 05/08/2016 a las 11:30 de la tarde, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 244 en sus tres numerales y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa, con la obligación de presentar los fiadores ofrecidos, al Ministerio Público y ordénese el traslado dirigida al Comandante del Comando Antiextorsión y Secuestro adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GAES) para que traslade a la ciudadana imputada de autos en la fecha y hora señalada. Así se decide.-
Juez Primera de Control

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. VERONICA MORALES