REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001184
ASUNTO: RP11-P-2011-001184


ACTA DE INHIBICION
En horas de audiencia del día de hoy, siendo las 2:45 PM, compareció ante la coordinación de la unidad de secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Abogado Luís Mariano Marsella Hernández, quien en su carácter de Juez Primero de Primera instancia en lo penal con funciones de Juicio, expone: Por cuanto se evidencia que cursa ante este tribunal la presente causa, seguida contra Alexander Rafael Rodríguez por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en modalidad de ocultamiento previsto en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas en perjuicio de la Colectividad, cuyo conocimiento corresponde al tribunal Primero de Juicio por mí representado, he podido constatar que en la referida causa, aparece como Fiscal Principal actuante, la Dra. Dalia María Ruíz Rosal, Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas para esta Circunscripción, Funcionaria que dirigió la investigación en fase preparatoria y quien suscribió el acto conclusivo acusatorio respectivo y por ende será la fiscal actuante en la fase de Juicio Oral por su investidura de fiscal principal. Ahora bien en este orden de ideas, traigo a colación, lo siguiente: Es el caso que en fecha 10 de Agosto del año 2009 fui notificado por parte de la inspectoría general de tribunales, mediante oficio N° IGT-CRO-N° 1184-09, de fecha 21 de Mayo del 2009, suscrito por la Magistrado Dra. Iris Armenia Peña Espinoza, en su carácter de Inspectora General de Tribunales, del curso por ante ese despacho de una investigación ordenada en mi contra en el expediente N° 090103, en virtud de oficio N° FMP-63-0304-2008, Suscrito por el Dr. Pedro Montes, en su condición de fiscal encargado Sexagésimo Tercero del Ministerio Público a nivel nacional en materia disciplinaria judicial, mediante el cual remitió memorandum N° 0103-08, suscrito por la Dra. Dalia María Ruíz, en su condición de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde señaló presuntas irregularidades cometidas por mi persona. Así mismo anexo al referido oficio se me hizo entrega de copia del Oficio FMP-63-NN-0304-2008, de fecha 28 de Abril del 2008, dirigido por el Dr. Pedro Montes, en su condición de fiscal encargado Sexagésimo Tercero del Ministerio Público a nivel nacional en materia disciplinaria judicial a la Magistrado Dra. Iris Armenia Peña Espinoza, en su carácter de Inspectora General de Tribunales, mediante el cual remitió anexo Denuncia junto con sus recaudos suscrita por la Dalia María Ruiz, en su condición de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, denunciando actuaciones presuntamente irregulares realizadas por mi persona, solicitando el aludido fiscal el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. Además recibí como anexo al aludido oficio, copia del Memorando N° 0103-08, de fecha 19 de Abril del 2008, suscrito por la Dra. Dalia María Ruiz Rosal Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en esta extensión Judicial, dirigido a la Fiscalía Sexagésima Tercera del Ministerio Público a nivel nacional en materia disciplinaria judicial, en el cual hace referencia a una serie de causas que cursaron por ante el Tribunal Primero de Juicio, del cual estuve encargado durante los períodos Marzo 2006 a Marzo 2008, y en las cuales por causas diversas recayeron sentencias absolutorias, memorando en el cual, la mencionada fiscal, luego de hacer comentarios de corte procesal, sobre el estado de las mismas, para el momento de la suscripción del memorando, se permitió y tomó la libertad de hacer comentarios, apartados de todo argumento jurídico, en dos de ellas, segunda y tercera en el orden del memorandum tales como, “ … el Juez de Juicio no garantizó las resultas del Proceso hasta tanto la sentencia se encontrara definitivamente firme..”, dejando entrever con ello que hubo de mi parte violación al proceso, por no haber mantenido detenidos a acusados a quien el tribunal mixto por mi presidido había declarado absueltos y que por ser extranjeros en condición de ilegales en el país fueron puestos a la orden de la ONIDEX a los fines de que se realizara el trámite administrativo de deportación, pretendiendo una actuación contraria a las disposiciones constitucionales, (léase articulo 49 Constitución Nacional) y legales, (Léase artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal) . Así mismo al referirse a la causa reflejada en cuarto lugar en su memorando, tuvo la ligereza de señalar como colofón de su comentario, lo siguiente:”.. Esta causa es una ABSOLUTORIA de las de mayor descaro y de parcialidad con la defensa, (Complaciente), por parte del JUEZ PRIMERO DE JUICIO”…
Este Memorandum, tal y como sucedió, llevaba marcada la intención de la fiscal de que en efecto se aperturara en mi contra investigación de carácter disciplinario, por cuanto ello resalta a todas luces, tanto por la dependencia del Ministerio Público a la que fue dirigido, como por los términos y comentarios empleados en el mismo. Es entendible que jurídica y procesalmente hablando, que la parte que sienta que la decisión tomada por un tribunal resulte contraria a su pretensión, ejerza el correspondiente recurso de apelación y ataque el fallo resaltando las faltas, irregularidades, inobservancias, que desde el punto jurídico y procesal considere que haya cometido el Juez o los Jueces en la producción del mismo, con la intención de que la instancia de alzada anule o corrija el fallo en cuestión y amoneste, de ser el caso al juez infractor, sin embargo ello no faculta a la parte en cuestión, llámese defensa, acusador privado o Ministerio Público, a hacer comentarios malsanos y peyorativos, per se suficientes para pretender poner en tela de juicio la moralidad, imparcialidad, honestidad, ecuanimidad y probidad del administrador de justicia y llevar esos comentarios, no solo a la alzada, sino a las instancias administrativas encargadas del control disciplinario Judicial, como en el caso, lo que a mi modo de ver constituyen un acto desleal y Malicioso, máxime cuando se hace con comentarios subrayados, como en el caso en cuestión, amparados en suposiciones y elucubraciones sin argumentos ni elemento probatorio alguno, y lo que considero peor, después de que había mi persona cesado mis funciones en el referido tribunal, por haber sido rotado en esa oportunidad para el tribunal Primero de Control. . mediante la formación de cuaderno separado junto con los respectivos soportes, a saber Copias de la acusación, del Oficio N° IGT-CRO-N° 1184-09, suscrito por la Magistrado Dra. Iris Armenia Peña Espinoza en su carácter de Inspectora General de Tribunales, Oficio N° FMP-63-0304-2008, Suscrito por el Dr. Pedro Montes en su condición de fiscal encargado Sexagésimo Tercero del Ministerio Público a nivel nacional en materia disciplinaria y Memorando N° 0103-08, de fecha 19 de Abril del 2008, suscrito por la Dra. Dalia María Ruiz Rosal Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en esta extensión Judicial, a la corte de apelaciones de este circuito judicial a los fines de la resolución de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 96 ejusdem. Notifíquese. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Juicio.

Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria Coordinadora.

Abg. Laimalia Moya.