REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION -CARUPANO.



EXP. Nº 8.760. 11.-
DEMANDANTE: VIANEIS DEL VALLE HURTADO
DEMANDADO: LUIS DANIEL GONZALEZ ALEJANDRO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana VIANEIS DEL VALLE HURTADO, asistida del Defensor Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en su condición de madre de la ….”Manifestando que el adre de su hija posee los medios económicos suficientes para cubrir los gastos relativos a la obligación de manutención y sin embargo se niega a honrar las obligaciones que su condición de padre le impone entre ellas la manutención de su hija….-“
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, VIANEIS DEL VALLE HURTADO Y LUIS DANIEL GONZALEZ ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 14.579.750 Y 14.716.044, respectivamente, domiciliados en Cerro El Calvario, casa N° 14, y Canchunchu Viejo, calle la Planta, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, seguidamente los mencionados ciudadanos, llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hija.-
PRIMERO: El obligado por manutención, se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400,oo) mensuales y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) y cuando sus ingresos se incrementen se compromete a aumentar la obligación de manutención. Dichas cantidades serán entregadas personalmente a la progenitora los días treinta (30) de cada mes. En cuanto a los útiles y gastos escolares, serán compartidos en partes iguales por ambos padres.-
SEGUNDO: La progenitora ciudadana VIANEIS DEL VALLE HURTADO, manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento acordado.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos VIANEIS DEL VALLE HURTADO Y LUIS DANIEL GONZALEZ ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 14.579.750 Y 14.716.044, respectivamente, domiciliados en Cerro EL Calvario, casa N° 14, y Canchunchu Viejo, calle la Planta, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los cuatro (04) día del mes de Agosto del Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
Exp. N° 8.760.11.-
JMG/drm/imr.-