REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.


Mariguitar, 04 de Agosto de 2.011.-
201º y 152º

Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: JESSICA CAROLINA PEREDA GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.398.607, domiciliada en El Calvario, cerca de la R.A.I.C., Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y expuso que el ciudadano: JOHAN MANUEL CARVAJAL SOMAZA, no le suministra obligación de manutención, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar la respectiva acta.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto al folio diecisiete (17) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: JESSICA CAROLINA PEREDA GOMEZ y JOHAN MANUEL CARVAJAL SOMAZA y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: JOHAN MANUEL CARVAJAL SOMAZA, aportará:
Como Obligación de Manutención para su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales, los cuales depositará quincenalmente a razón de CUATROCIENTOS BOLÍVARES; la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES como Bono Vacacional y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1500,00) como Bonificación de Fin de Año. Dichos montos los depositará a la cuenta corriente del Tribunal”.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: JESSICA CAROLINA PEREDA GOMEZ y JOHAN MANUEL CARVAJAL SOMAZA en su condición de padres de l niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX - Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.----------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil once. (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

AME/ft/Lucía.-
Exp. Nº 010-2011.-