En consecuencia, sobre la base de las argumentaciones señaladas supra, este Despacho Judicial procede a CONDENAR al ciudadano FRANCISCO JOSÉ PÉREZ, venezolano, nacido en fecha 09-11-1946, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.339.508, casado, de profesión u oficio taxista, hijo de José Lunar y María Pérez, residenciado en el Cumanagoto primero, Vereda 01, casa N° 31, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; se establece como fecha provisional en que la presente pena concluirá aproximadamente en el año 2018. Se ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal a la Unidad de Ejecución, en virtud de la Condenato.....