REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000262
ASUNTO


RESOLUCION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA.

Celebrada como fue, el día de hoy, Cuatro (04) de Agosto del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-000262, la cual se le sigue al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; verificada las presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA; la ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien representa a la Defensoría Pública Nº 2 de la Sección Penal de Adolescentes, y la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná asi como su representante legal xxxxxxxxxxxxxx. El imputado Fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el mismo, no tener Abogado Privado de confianza, por lo que el Tribunal le designó en este acto a la Abg. BEATRIZ PLANEZ, quien regenta la Defensoría Pública Nº 2 de la Sección Penal de Adolescentes, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, quien estando presente manifiesto su aceptación y se comprometio a guardar la debida reserva de las actuaciones. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.


SOLICITUD FISCAL.

Se le concedio la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04-08-2010, es de hacer de su conocimiento que todos los allí involucrados inclusive le adolescente tiene un prontuario policial, igualmente se arrojo como resultado la cantidad de un peso neto de 1 kilo 30 gramos de marihuana. Por todo lo antes narrado, solicito en este acto, se decrete la detención judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA, para el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx; Igualmente, que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Por último, en este acto consigno actuaciones complementarias de la presente causa.


DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar, y expuso el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, lo siguiente: “ Yo estaba con un compañero que llaman ban ban a un funcionario de la ptj se perdió un arma de fuego y la culpa se la están echando a ban ban el allanamiento se aproximo alas 6 de la mañana ban ban estaba dentro pero no encontraron nada, nos sembraron la pistola la droga y una moto robada esa pistola hacen tres meses se la sembraron a un compañero que está preso que llaman orlandito, la fiscal lo interroga; ¿ que hacia usted en esa casa ? durmiendo; ¿Los adultos que aprehendieron contigo también dormían dentro de esa casa? Si; ¿A que te refieres a compañero? A los que cayeron conmigo ¿Qué oficio tienen ellos? ninguno ¿Portas armas de fuego? No, ¿el dueño de esa casa cómo se llama? Nestor no se el apellido; ¿vives con tu mamá? Con mi abuelo Jesús Natividad él no estaba llí él trabaja de vigilante, ¿viste al droga en la casa? No en la ptj cuando me la sembraron; ¿Por qué te la sembraron? Él nos dijo como no encontramos nada ni la pistola les vamos a sembrar eso ¿ban ban es tu amigo por que estaba alli durmiendo? Lo estan buscando en su casa tiene como una semana durmiendo alli él es mi amigo. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. BEATRIZ PLANEZ, quien expuso: “Solicito la imposición de una medida cautelar toda vez que la orden de allanamiento autorizada por el tribunal 5to de control penal ordinario, va dirigida específicamente al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, conocido con el podo de BAN BAN”.


DISPOSITIVA.


Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, es decir el 04/08/2010, cuando se constituyo una comisión del CIPCP, en caiguire calle Monte Piedad, hacia el cerro lugar en el que se realizó allanamiento conforme a lo establecido en el COPP, una vez en la vivienda se encuentran a cuatro personas dentro d estos este adolescente en una de las habitaciones encontrando en la primera habitación se encuentra un tobo azul contentivo de una panela de presunta droga denominada marihuana, el peso neto a la muestra de: 1 kg con 030 gramos, se le practica reacción de orientación arrojando resultados positivos de presunta cannabis sativa; en la segunda habitación se encuentra un arma de fuego marca prieto Bereta color plata con empuñadura de plástico color marron, calibre 7.65, serial 19119, modelo 70, con su cargador. SEGUNDO: al folio 1 y su vto. y 2 del presente expediente, cursa acta de investigación Penal, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, en el cual dejaron constancia de la manera en que ocurrió la aprehensión de los imputados de autos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos objeto de la presente investigación en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/08/2010, cuando se constituyo una comisión del CIPCP, en caiguire calle Monte Piedad, hacia el cerro lugar en el que se realizó allanamiento conforme a lo establecido en el COPP, una vez en la vivienda se encuentran a cuatro personas dentro d estos este adolescente en una de las habitaciones encontrando en la primera habitación se encuentra un tobo azul contentivo de una panela de presunta droga denominada marihuana, en la segunda habitación en una vitrina de madera en la primera gaveta, se encuentra un arma de fuego marca prieto Bereta, al folio 3 al 10 actuaciones referidas al allanamiento, Al folio 11 inspección 1907 realizada al sitio del suceso, por funcionarios del CICPC, Acta de Entrevista de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Testigos presénciales del procedimiento cursante a los folios 18 y su vto y 19 vto, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas cursante al folio 26 específicamente a un arma de fuego tipo pistola marca Pietro Beretta color plata con empuñadura de plástico color marrón, calibre 7.65, serial 19119, modelo 70, con su cargador, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas cursante al folio 28 específicamente a un teléfono celular nokia, modelo 1208 y con un chif y su batería y un teléfono celular marca alcatel color gris y negro con un chif y su batería, Dictamen Pericial 9700-263-1994-V-312-10 cursante al folio 30 y su vto practicado a una moto tipo paseo año 2006, Registro de Antecedentes Penales cursante al folio 31 y su vto, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas cursante al folio 33 específicamente a un envoltorio en forma rectangular elaborada en material sintético de color azul, de tamaño regular, contentivo de residuos vegetales de presunta marihuana, verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia, por la cual se determinó el peso neto a la muestra de: 1 kg con 030 gramos, se le practica reacción de orientación arrojando resultados positivos de presunta cannabis sativa; consta además de las actuaciones complementarias, registros policiales del cual se dejó constancia que los adolescentes imputados no presentan entradas policiales. TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención para el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, ya que por tratarse de uno de los delitos graves, considera este juzgador que pudiera existir riesgo de que el adolescente puede evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, por lo que considera decretar una medida judicial privativa de libertad, para el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, toda vez que el delito que se le imputa amerita como sanción la privación de libertad, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público. CUARTO: uno de los hechos investigados, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación del imputado de autos en los referidos hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte este juzgador; QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de los adolescentes, y se acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto considera este Juzgador que hay suficientes elementos para presumir la participación del adolescente de auto en el delito que se le imputa; lo procedente es decretar la detención para el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se declara. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559, 582 y 628 de la LOPNNA Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de detención para el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.- Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. En Cumana a los cuatro (4) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. LORENA FIGUEROA.