REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 04 de Abril de 2013.-
202° y 154°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por los ciudadanos: GIUSEPPE LASARACINA VIRGILIO e HILDA GONZÁLEZ DE LASARACINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.875.593 y V- 3.134.137, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: ROSA VIRGINIA LASARACINA DE IZQUIERDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.363 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos ciudadanos: NAYREH PATRICIA CARRERA HIDALGO y VANESA MAGDALENA RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 18.916.960 y V- 4.298.683, respectivamente, con domicilios la Primera en Calle El Espejo Sector los Molinos, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la Segunda con domicilio en la Urbanización Mira Monte, calle Tunapuy, Modulo F6, Apartamento F6B, Carúpano, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, los ciudadanos: GIUSEPPE LASARACINA VIRGILIO e HILDA GONZÁLEZ DE LASARACINA, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles sus derechos de propiedad, sobre las BIENHECHURIAS constituida por un Edificio de Dos Niveles y un Galpón integrado en la Planta baja por una (01) oficina, un (01) baño y área de garaje techado; y en la planta alta se localiza una (01) sala de espera, una (01) oficina, una (01) sala de conferencia y un (01) baño; y un Galpón ubicado detrás del edificio integrado por amplio salón y baño con sus accesorios, enclavada en una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en la avenida El Mangle, s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el número catastral 19-05-03-06-08-38, estructurado de la manera siguiente: loza de piso y entrepiso, columnas y arriostramiento aporticados, en concreto armado, paredes de bloque de cemento, techo en concreto armado integrado a la superestructura, friso liso, cerámicas en paredes de los baños y todos los pisos de los dos niveles, ventanas de aluminio y vidrios protegidos con rejas de hierro en fachada principal, una (01) puerta de hierro en estacionamiento y puerta principal de hierro y vidrio y empotramientos de aguas blancas y aguas servidas, el cual cuenta con un área total de terreno de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (875 Mts2) y un área total de construcción de UN MIL SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.068,99 Mts2) enclavado sobre un terreno de su propiedad según se evidencia de documento debidamente registrado por ante el Registro subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 03 de Abril año 2.013, quedando inscrito bajo el número 42, folio 435 del Tomo 2, del Protocolo de transcripción del año 2.013, y el Edificio como el Galpón se encuentran identificados con los siguientes linderos: NORTE: En 70 mts con casa que es ó fue de Pablo Paz; SUR: En 70 mts con casa que es ó fue de Expedito Rivas; ESTE: En 11,40 mts con terreno que es ó fue de Inmobiliaria Carúpano, y OESTE: En 13,10 mts con la Avenida el Mangle.- El costo de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: NAYREH PATRICIA CARRERA HIDALGO y VANESA MAGDALENA RODRIGUEZ ROJAS, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos: GIUSEPPE LASARACINA VIRGILIO e HILDA GONZÁLEZ DE LASARACINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.875.593 y V- 3.134.137, respectivamente, sus derechos de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas por un Edificio de Dos Niveles integrado en la Planta baja por una (01) oficina, un (01) baño y área de garaje techado; y en la planta alta se localiza una (01) sala de espera, una (01) oficina, una (01) sala de conferencia y un (01) baño; y un Galpón ubicado detrás del edificio integrado por amplio salón y baño con sus accesorios, estructurado de la manera siguiente: loza de piso y entrepiso, columnas y arriostramiento aporticados, en concreto armado, paredes de bloque de cemento, techo en concreto armado integrado a la superestructura, friso liso, cerámicas en paredes de los baños y todos los pisos de los dos niveles, ventanas de aluminio y vidrios protegidos con rejas de hierro en fachada principal, una puerta de hierro en estacionamiento y puerta principal de hierro y vidrio y empotramientos de aguas blancas y aguas servidas.- de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (04/04/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 6.357-13-
SSD/OG/mdet.-