REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 04 de Abril de 2013
202° y 154°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, CELEUCIA DEL CARMEN FERMIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.785.523, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio GREGORIA YSABEL MARTÍNEZ MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.366, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos HENRY JOSE NAVARRO MARTINEZ y YILDA TERESA GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Obrero y Docente, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.788.852 y V- 11.444.485, respectivamente, domiciliado el primero en: Calle Colombia, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en: Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Ayacucho, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana CELEUCIA DEL CARMEN FERMIN, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de doscientos diecinueve metros cuadrados con once centímetros (219,11 Mts.2), ubicado en: calle Ayacucho, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En treinta y dos metros con ochenta y cinco centímetros (32,85 Mts), con propiedad que es o fue de la ciudadana INES MORENO; SUR: En treinta y dos metros con ochenta y cinco centímetros (32,85 Mts), con propiedad que es o fue de la ciudadana CELEUCIA MORENO; ESTE: En seis metros con sesenta y siete centímetros (6,67 Mts), con la mencionada calle Ayacucho; y OESTE: En seis metros con sesenta y siete centímetros (6,67 Mts), con propiedad que es o fue del ciudadano CRUZ ROMERO. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA de habitación, con un área de construcción de ciento sesenta y ocho metros cuadrados con setenta y cinco centímetro (168,75 Mts.2), con los compartimientos siguientes: seis (6) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala, una (1) sala de estar, un (1) comedor, un (1) porche y un (1) lavadero, con piso de cerámica y techo de acerolit, con paredes de bloques; y además la referida casa tiene seis (6) puertas de madera y seis (6) ventanas de hierro. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), equivalente a 934,57 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos HENRY JOSE NAVARRO MARTINEZ y YILDA TERESA GARCIA GONZALEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana CELEUCIA DEL CARMEN FERMIN, supra identificada, su derecho que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V-14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para la elaboración de dichos fotostátos, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Br. ROSLIN CAMPOS DE CARRERA.


NOTA: En esta misma fecha (04-04-2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Br. ROSLIN CAMPOS DE CARRERA.



TITULO SUPLETORIO N° 13-30
OQZ/rcc/mlv.