REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 04 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001500
ASUNTO: RP11-P-2009-001500


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En el día de hoy, 25 de Marzo de 2013, siendo las 09:30 de la mañana, se constituye en la sala de Audiencia Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Juez Abg. Pier Placchetta, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Mildred Alejandra De Simone y los alguaciles de la sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público en el asunto Nº RP11-P-2009-001500, seguido a la imputada MARÍA DEL JESÚS SALAZA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO CANDELARIO LISTA LÓPEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: La víctima Pedro Candelario Lista López, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, la acusada: María Del Jesús Salazar, la Defensora Pública Penal de la Abg. Siolis Crespo Díaz. No estando presente los medios Probatorios. Seguidamente toma la palabra el Ciudadano Juez y procede a realizar la Depuración del Tribunal, en cuanto a la Juez, y al Secretario, por cuanto el mismo se constituyó con un secretario y una Jueza distintos a los que están en este acto, de conformidad con el articulo 89 Código Orgánico Procesal Penal, no oponiendo ninguna objeción las partes presentes. Así mismo se procede a dar lectura del auto de fecha 23/01/2013, en la cual se llevo a cabo acuerdo reparatorio entre la acusada y la victima.

DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, expuso: Visto que en el día de hoy mi representada compareció a los fines de hacerle entrega de la cantidad de 30.000 Bolívares fuertes, es por lo que en consecuencia solicito que una vez entregado se imparta la homologación, y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la acción penal. Asimismo solicito copias simples del acta. Es todo.

DEL FISCAL

La Fiscal Séptima del Ministerio Público, expuso: “No me opongo a la solicitud realizada por la defensa en cuanto sea entregado lo acordado a la victima. Es todo.”

DE LA ACUSADA

Se instruyó a la Acusada, del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo identificarse como MARÍA DEL JESÚS SALAZAR, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 41 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.218.704, Comerciante, nacida el 03-01-1971, hija de Lorenza Josefina Gómez y Iginio Salazar Sucre, domiciliada en: Vía principal de San Martín, Casa Nº 112, cerca del Mercal, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, y expuso: “Hago entrega en este acto de la cantidad de 30.000 Bolívares fuertes, el cual le entrego a la victima PEDRO CANDELARIO LISTA LÓPEZ, en cheque de gerencia Nº 00005963, de código cuenta Nº 01020438130000022021, emitido en fecha 22/03/2013, por el banco de Venezuela. Es todo.

DE LA VICTIMA

En su oportunidad la victima ciudadano Pedro Candelario Lista López, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 1.509.575, expuso: Acepto el acuerdo reparatorio propuesto, por lo que recibo en este acto en cheque de gerencia Nº 00005963, de código cuenta Nº 01020438130000022021, emitido en fecha 22/03/2013, por la cantidad de Treinta mil bolívares (Bs. 30.000,°°). Es todo.
DE LA FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público, expuso: No presentó ninguna objeción en virtud del acuerdo reparatorio propuesto, en virtud que la acusada y la víctima manifestaron su voluntad libre de apremio y coerción, es todo.

LA DEFENSA

La Defensora Publica Abg. Siolis Crespo, alegó: oído lo manifestado por mi representada, y la materialización del acuerdo reparatorio es por lo que solicito se imparta la homologación, y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la acción penal. Asimismo solicito copias simples del acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Vista la materialización del acuerdo reparatorio por parte de la acusada: MARÍA DEL JESÚS SALAZAR, así como la aceptación por parte de la Víctima, libre de toda coacción y apremio, con pleno conocimiento de sus derechos por parte del representante de la víctima PEDRO CANDELARIO LISTA LÓPEZ, y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa Publica, este tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente acuerdo reparatorio; al respecto observa este que el delito por el cual los acusó la Representación Fiscal, es uno de los delitos en donde proceden los acuerdos reparatorios desde las primeras fases del proceso, y recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo que se imparte el acuerdo reparatorio y se homologa el mismo, a favor de la acusada de autos, en consecuencia se ACUERDA EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL a favor de la acusada: MARÍA DEL JESÚS SALAZAR, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 41 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.218.704, Comerciante, nacida el 03-01-1971, hija de Lorenza Josefina Gómez y Iginio Salazar Sucre, domiciliada en: Vía principal de San Martín, Casa Nº 112, cerca del Mercal, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO CANDELARIO LISTA LÓPEZ Y el consecuente SOBRESEIMIENTO de la causa, por extinción de la acción penal; una vez aprobado y Homologado el acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA el acuerdo Reparatorio establecido entre la acusada: MARÍA DEL JESÚS SALAZAR, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 41 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.218.704, Comerciante, nacida el 03-01-1971, hija de Lorenza Josefina Gómez y Iginio Salazar Sucre, domiciliada en: Vía principal de San Martín, Casa Nº 112, cerca del Mercal, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, con el representante de la victima, por considerar que el referido acuerdo, cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Pena, motivo por el cual HOMOLOGA el mismo, y por cuanto la acusada, MARÍA DEL JESÚS SALAZAR, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 41 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.218.704, Comerciante, nacida el 03-01-1971, hija de Lorenza Josefina Gómez y Iginio Salazar Sucre, domiciliada en: Vía principal de San Martín, Casa Nº 112, cerca del Mercal, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, cumplió en el presente acto con dicho acuerdo reparatorio, el cual fue ya convenido y asimismo aceptado por la victima PEDRO CANDELARIO LISTA LÓPEZ. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL a favor de la acusada: MARÍA DEL JESÚS SALAZAR, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 41 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.218.704, Comerciante, nacida el 03-01-1971, hija de Lorenza Josefina Gómez y Iginio Salazar Sucre, domiciliada en: Vía principal de San Martín, Casa Nº 112, cerca del Mercal, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO CANDELARIO LISTA LÓPEZ. Y el consecuente SOBRESEIMIENTO de la causa, por extinción de la acción penal; una vez aprobado y Homologado el acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo Judicial.
El Juez Primero de Juicio

Abg. Pier Placchetta


La Secretaria Judicial

Abg. Mildred De Simone