REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION - CARUPANO.

EXP. N° 8.509-11.-
DEMANDANTE: YULI MAR MARTINEZ RIVERA
DEMANDADO: IVAN ALFREDO GRANDA CARREÑO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana YULI MAR MARTINEZ RIVERA, representada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, en su condición de madre del niño, Manifestando que el padre de su hijo, tiene ingresos fijos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la Obligación de Manutención, la cual estima la progenitora en DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 2.494,oo) mensuales.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos YULI MAR MARTINEZ RIVERA Y IVAN ALFREDO GRANDA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.19.315.422 y 11.215.125, respectivamente, domiciliados en Sector las vega, calle Simón Rodríguez, casa s/n, en construcción Canchunchú Viejo, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y Hato Romar III, Manzana I, casa Nº 1-9, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El padre de la referida niña, se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 420, oo) mensuales, Igualmente en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 840,oo). Los gastos Médicos y Medicinas serán compartidos cincuenta por ciento (50%) la madre y cincuenta por ciento el padre, útiles escolares, uniformes y transporte, Cincuenta por ciento 50%, la madre y cincuenta por ciento 50% el padre. El progenitor entregara una tarjeta de gastos para la manutención del niño, la cual se entregara el día 07 de Marzo del año 2.011. La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el convencimiento acordado.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YULI MAR MARTINEZ RIVERA T IVAN ALFREDO GRANDA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.19.315.422 Y 11.215.125, respectivamente, domiciliados en Sector las vega, calle Simón Rodríguez, casa s/n, en construcción Canchunchú Viejo, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y Hato Romar III, Manzana I, casa Nº 1-9, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-

ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 8.509-11.-
JMG/drm/vc.-