REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000304
ASUNTO : RP01-D-2008-000304

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: xxxxxxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes xxxxxxxx, venezolano, de xxx años de edad, nacido en fecha x, hijo de xxxxxxx, de oficio Estudiante, titular de la Cédula de identidad Nro Vxxxxxxx y residenciado en xxxxxxxx, xxxxxxx, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha xxxxx, hijo de xxxxxxxxxxx, de oficio vendedor de xxxxxx, titular de la Cédula de identidad Nro V-xxxxxxxxx1 y residenciado en xxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx venezolano, de xxx años de edad, nacido en fecha no indica, hijo de xxxxxxxx, de oficio Estudiante de segundo grado, titular de la Cédula de identidad Nro V-xxxxxx y residenciado en los xxxxxxxxxxxxxxx manifestó no saber leer ni escribir xxxxxxxxxx, venezolano, de xxxxxxxaños de edad, nacido en fecha no indica, hijo de hijo de xxxxxxxxxxx, de oficio Estudia en la xxxxxxxxx, titular de la Cédula de identidad Nro V-xxxxxxxxxxxx y residenciado en la xxxxxxx; quienes quedaron sancionados por la comisión de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxx, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 07/12/2009 (folios 181 al 185, 1era pieza procesal) el Juzgado Primero de Control xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx sanciono a los adolescentes a cumplir un (01) año de Reglas de Conducta por la comisión del delito de hurto Calificado en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxx. Sanción que consistiría en que los mismos realicen cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, o realizar alguna actividad laboral, y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. Posteriormente en fecha 19/01/2010, (folios 200 al 203, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del auto de ejecución en fechas 08/02/2010 y 22/04/2010 (folios 216 al 218 de la 1era pieza, y folio 06 de la 2da. Pieza).
SEGUNDA: SEGUNDA: En el auto de ejecución de la sanción de fecha 19/01/2010 este juzgado dejó constancia que al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción el lapso de Once (11) meses y veintisiete (27) días.
TERCERO: A los fines de realizar el respectivo cómputo de los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se puede constatar que los mismos no han acreditado el cumplimiento de las referidas medidas; razón por la cual este Despacho acuerda fijar para el día 17/03/2011 a las 3:00 de la mañana, el acto de Audiencia oral a los fines de que los sancionados de autos acrediten el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxx, venezolano, de xxxx años de edad, nacido en fecha xxxxxxx hijo de xxxxxxx de oficio vendedor de xxxx titular de la Cédula de identidad Nro V-xxxx1 y residenciado en los xxxxxxxxxxxx, xxxxxxx, venezolano, de xxxx años de edad, nacido en fecha no indica, hijo de xxxxxxxxx de oficio Estudiante de segundo grado, titular de la Cédula de identidad Nro V-xxxxxxxxxxxxxx y residenciado en los Axxxxxxxxxx, manifestó no saber leer ni escribir y xxxxxxxxxxx, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha no indica, hijo de hijo de xxxxxxxxxx, de oficio Estudia en la Misión Robinson, titular de la Cédula de identidad Nro V-xxxx y residenciado en la xxxxxxxxxxxxxxx; quienes quedaron sancionados, a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 del Código Penal delito cometido en perjuicio de la ciudadano xxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le practico cómputo a las medidas que les impuso a los xxxxxxxxxxxxxx y se fijó para el día 17/03/2011 a las 10:30 de la mañana el acto de audiencia oral a los fines que los sancionados de autos acrediten el cumplimiento de la sanción. Librese boletas de citaciones a los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, informándoles que deberán comparecer el día 17/03/2011 a las 10:30 de la mañana, a los fines de realizar audiencia oral para que los mismos acrediten el cumplimiento de la sanción de Reglas de conducta. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Yosmary Figuera