REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000338
ASUNTO: RP11-P-2011-000338
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, abogado José Antonio Fraga, mediante la cual solicita prórroga de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan diligencias por practicar, que son necesarias, útiles y pertinentes, para buscar la verdad de los hechos investigados. Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 Ejusdem; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Diez (10) de Marzo del año 2011, el cual vencerá el día Veinticuatro (24) de Marzo del presente año.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Diez (10) de Marzo del año 2011, el cual vencerá el día Veinticuatro (24) de Marzo del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado RAWI JOSUE GONZALEZ ALCOBA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.925.198, nacido el 01-30-1990, soltero, profesión u oficio estudiante, hijo Arquímedes González y de Nelly Alcoba, residenciado en Canchunchu Viejo, Calle Gran Mariscal de Ayacucho, específicamente al lado del Caber “VV”, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 01, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS ALBERTO SILVA; ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano JESÚS ALBERTO SILVA, RUT MALYS GARCIA MATA, DONATO VICENTE AVIGLIANO CAVALO, FRANCISCO RAMON RUIZ JIMENEZ, SOBIL ALIENDRES JOSE JESUS, ENRIQUE JOSE PRADO SANGRONIS Y ALEJANDRO OJEDA CARMONA y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SOBIL ALIENDRES JOSE JESUS; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Roraima Ortiz
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