Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre.
Cumaná, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000202
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: XXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROSMERY RENGIFO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMETIDO POR MOTIVO FÚTIL
VICTIMA: JOAN LUIS ARCIA y JOSE ALEXANDER MARVAL RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMAN

RESOLUCIÓN DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Visto el escrito presentado por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de defensora, de quien en vida se llamara XXXXXXX, acusado en la presente causa, donde solicita se decrete la extinción de la acción penal en virtud de la muerte del acusado, según copia de certificado de defunción, que anexa a la solicitud, es por lo que este Tribunal procede a decretar sobreseimiento de la causa conforme al el artículo 318 ordinal 3ro y 48 numeral 1 del COPP, en la presente causa, en los siguientes términos:



DE LOS HECHOS
Que la presente investigación se inicio en fecha 09 de junio de seis 2006, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Griselda Roque, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien manifestó que el adolescente XXXXXXXX le disparo con una escopeta a su sobrino Joan Arcia y a un amigo de Jhoan llamado Alexander Marval, hiriéndole a ambos las piernas, hecho ocurrido en la Calle Vuelvan Caras de esta ciudad, el día 08-06-2006, siendo acusado por homicidio frustrado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en las actuaciones, copia del certificado de defunción, donde se deja constancia que XXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 28-09-1989, de 19 años de edad (adolescente para la fecha de comisión del hecho), de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo deXXXXXXX y XXXXXXXX, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXX, a quien se le inició investigación por la presunta participación en el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMETIDO POR MOTIVO FÚTIL, previsto en el artículo 406 en concordancia con el 2ª aparte del articulo 80 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de JOAN LUIS ARCIA ROQUE Y ALEXANDER JOSÈ MARVAL, falleció en esta ciudad, en el Barrio la Trinidad el día 18 de septiembre de 2009, perforación de masa encefálica, fractura de cráneo, perforación de pulmones y arteria aorta, herida por arma de fuego en tórax y cráneo, según certificado de defunción N° 1503693, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo, adscrito al CICPC Anzoátegui.
Con motivo de las consideraciones antes expuestas donde se describe las causas de la muerte del joven antes señalado acusado en la presente causa y por cuanto faltaría una condición para imponer una sanción, ya que al desaparecer del mundo físico uno de los adolescentes involucrados en este proceso que se le seguía por su presunta participación en el comisión de un delito contra las personas, es eminente la aplicación del artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 1° del COPP, por cuanto ha operado la extinción de la acción penal por muerte del acusado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por muerte del acusado XXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 28-09-1989, de 19 años de edad (adolescente para la fecha de comisión del hecho), de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de XXXXX y XXXXXX, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, residenciado XXXXXXXX, a quien se le inició investigación por la presunta participación en el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMETIDO POR MOTIVO FÚTIL, previsto en el artículo 406 en concordancia con el 2ª aparte del articulo 80 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de JOAN LUIS ARCIA ROQUE Y ALEXANDER JOSÈ MARVAL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, a los representantes del acusado fallecido y de las victimas. Así se decide en Cumaná, a los cuatro días del mes de marzo de 2011.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.



LA SECRETARIA
ABG. DOANALMY ROMÁN