REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
199º y 150º
Visto la conciliación celebrada por ante este Tribunal de Protección el día primero (01) de Febrero del año dos mil diez (2010), entre los ciudadanos: HENRY MANUEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.662.788, se dio por citado en la presente causa, en su condición de demandado, y entando presente en el recinto del Tribunal la demandante ciudadana BERENICE MARGARITA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.993.944, quienes llegaron al presente acuerdo de Obligación de Manutención en los siguientes términos.
El padre ciudadano HENRY MANUEL SALAZAR, aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) quincenales entregados directamente a la madre. En cuanto a la bonificación de fin de año el padre se comprometa a comprar las ropas, calzados y juguetes en la época decembrina como siempre lo ha hecho y la madre lo acepta. El padre cubre totalmente los gastos de uniformes, inscripción y útiles escolares. La madre reconoce que el padre cubre todos estos gastos. En relación a los gastos médicos, medicinas y otros gastos los padres los cubrirán en un 50% cada uno. Solicitan la homologación de la presente conciliación, el cierre de la causa y el archivo del expediente.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: HENRY MANUEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.662.788, se dio por citado en la presente causa, en su condición de demandado, y entando presente en el recinto del Tribunal la demandante ciudadana BERENICE MARGARITA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.993.944, respectivamente, de igual manera se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año Dos Mil Diez (2010). A los 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 11.30 de la mañana.
La Secretaria
MEG/milagros
TP2-5841-10
Partes: Henry Salazar y Berenice Ramírez.
Auto composición procesal
Homologación de Obligación de Manutención.
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