REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
199º y 150º

Visto el escrito presentado por la representación de la Fiscalia Cuarta el Ministerio Publico, en el cual remite anexo el acta levantada por ante esa representación entre los ciudadanos MARIA MERCEDES GALANTON Y BALDOMERO JOSE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Ns. 12.279.612 Y 8.346.356, respectivamente a favor de los hermanos RODRIGUEZ GALANTON, donde se fija la obligación de manutención en los términos siguientes.


El padre ciudadano: BALDOMERO JOSE RODRIGUEZ, contribuirá para la manutención de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200.00), mensuales, en el mes de diciembre el padre contribuirá con un bono de fin de año de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00), ambos padres cubrirán los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes escolares en un cincuenta por ciento (50%), asimismo solicitan las partes se aperture una cuenta de ahorros.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los ciudadanos MARIA MERCEDES GALANTON Y BALDOMERO JOSE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Ns. 12.279.612 Y 8.346.356, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARIA MERCEDES GALANTON, en el Banco Bicentenario. Banco Universal, así mismo se ordenó el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 am en las puertas del
Tribunal.

La Secretaria




MEG/milagros
EXP N° TP2-1781-10
Partes: Maria M, Galantón y Baldomero J, Rodríguez
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención