En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para los imputados los imputados JOSE VALENTIN PAREJO, apodado (nene) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.706.033, residenciado en Puerto de la Madera, casa s/n de esta ciudad, y JOSE LUIS PAREJO, también venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 4.190.956, nacido el 07-09-52, de 53 años de edad, residenciado en Puerto de la Madera, hacia el cerro, casa s/n, hijo de Antonio Espín y Carmen Elvira Parejo, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos RICHARD YAHUSO ORTIZ RENGEL y JEAN JOSE RENGEL, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en .....