DECISIÓN
Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por la ciudadana Isabel Maria Ramos Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.414.524, apoderada del ciudadano Rafael Lucrecio Acosta Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.012.174, asistido por los Abogados Héctor Ramón Velásquez Márquez y Luís Guillermo Medina Macuaran, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 38.141 y 43.390, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil PDVSA GAS, S.A.