REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 03 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-6363-13
PARTE ACTORA: RODRIGUEZ ESPIN RINA JOSE
PARTE DEMANDADA: GONZALEZ ROJAS ANTONIO JOSE
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
En fecha 23 de enero del 2013 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de solicitud por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial a requerimiento de la ciudadana RODRIGUEZ ESPIN RINA JOSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.909.818, con domicilio con domicilio en Cantarrana, sector Cerro Sabino, casa S/N, cerca de la licorería “ La Caleta”, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia de esta ciudad de Cumana del Municipio Sucre, del estado Sucre, a favor de sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano GONZALEZ ROJAS ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.083.023. Dicha demanda fue adecuada en fecha 29-01-2013, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano GONZALEZ ROJAS ANTONIO JOSE, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos RODRIGUEZ ESPIN RINA JOSE y GONZALEZ ROJAS ANTONIO JOSE, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de diciembre del año Dos Mil trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjz
ASUNTO: JMS1-6363-13
PARTE ACTORA: RODRIGUEZ ESPIN RINA JOSE
PARTE DEMANDADA: GONZALEZ ROJAS ANTONIO JOSE
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
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