REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001046
ASUNTO : RP01-P-2005-001046
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. TAYLOMAR BRICEÑO, en su carácter de Fiscal (A) Interina del al Fiscalía Superior del Ministerio Público, en donde aparecen como imputados JOSE VALENTIN PAREJO y JOSE LUIS PAREJO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: RICHARD YAHUSO ORTIZ RENGEL y JEAN JOSE, fundamentando su solicitud en que “…según lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe al (01) año; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 18-02-01 cuando se encontraba el ciudadano: Jean José Rengel jugando bolas criollas en el sector de la quebrada del Barrio Cruz de la Unión, cuando se presentó una discusión entre la victima: Jean José Rengel y el imputado: José Valentín Parejo apodado “Nene”, quién agarró una botella y golpeo a la victima en la nariz, ocasionándole fractura y es allí cuando el ciudadano: Richard Yahuso Ortiz Rengel se metió a desapartar la pelea, llega el imputado Luis Parejo con un machete le causa una herida a la victima: Richard Ortiz en la región mentoneana y el imputado Valentín Parejo alias “Cogollo” le dio un botellazo en la frente a la victima: Richard Ortiz causándole una herida cortante en la región frontal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han individualizado a los imputados señalándose como los imputados JOSE VALENTIN PAREJO y JOSE LUIS PAREJO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: RICHARD YAHUSO ORTIZ RENGEL y JEAN JOSE, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de doce (12) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para los imputados los imputados JOSE VALENTIN PAREJO, apodado (nene) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.706.033, residenciado en Puerto de la Madera, casa s/n de esta ciudad, y JOSE LUIS PAREJO, también venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 4.190.956, nacido el 07-09-52, de 53 años de edad, residenciado en Puerto de la Madera, hacia el cerro, casa s/n, hijo de Antonio Espín y Carmen Elvira Parejo, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos RICHARD YAHUSO ORTIZ RENGEL y JEAN JOSE RENGEL, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, la víctima, a los imputados y su defensa conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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